contestacion incidente de falta de personalidad
C. JUEZ PRIMERO DEL RAMO
CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
PRESENTE
-----------------------, autorizada en los autos del expediente civil al rubro superior derechoindicado; ante usted, de la forma que mejor proceda en derecho ocurro para exponer:
Que estando en tiempo y forma y con fundamento en lo dispuesto por los numerales 86, fracción II y 621 del Código deProcedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, vengo a desahogar la vista que se me dio en fecha 04 de octubre de la presente anualidad, respecto a la excepción de FALTA DE PERSONALIDAD que opuso lademandada al momento de emitir contestación al escrito de demanda formulado por la actora, lo cual hago de la siguiente manera:
La incidentista manifiesta que los actores no cuentan con documentolegal mediante el cual los faculte tener algún DERECHO REAL para poder demandar; al respecto, es menester recalcar que la naturaleza jurídica del presente incidente que forma articulo de previo yespecial pronunciamiento de acuerdo a lo establecido por la Ley Adjetiva Civil en vigor en nuestra Entidad, es la de suponer algún vicio o defecto en la representación, generalmente, una inobservancia dela forma legal del mandato; pero no la cuestión de fondo relativa a si el actor tiene o carece de derechos para exigir las prestaciones reclamadas.
En ese sentido, la demandada se confunde con elplanteamiento de la excepción opuesta, ya que hace valer argumentos tendientes a atacar el fondo del asunto (legitimatio ad causam) y no de carácter meramente procesal (legitimatio ad processum), comopresupone dicha excepción de falta de personalidad, al ser ésta, una excepción de carácter dilatoria. Así pues, como el demandado niega que el actor sea el titular del derecho subjetivo que ejercita,lo que esta oponiendo es la defensa de sine actione agis o carencia de derecho, la cual debe resolverse en la sentencia que decida sobre el fondo de la litis y no a través de la interlocutoria que...
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