CONTESTACION RECURSOD E REVOCACION

Páginas: 6 (1364 palabras) Publicado: 24 de agosto de 2015
EXP.30/15
GDM3 CAPITAL S.A. DE C.V SOFOM E.N.R.
VS
JOSE MOISESE SANDOVAL VIAN


CIUDADANA JUEZ DECIMO ESPECIALIZADA EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA

PRESENTE:

LIC. CARLOS SANCHEZ SERRANO, con la personalidad que debidamente tengo acreditada dentro del juicio al rubro citado, vengo ante Usted Ciudadana Juez respetuosamente para exponer:

Por medio del presente escrito vengoa contestar la vista del Recurso de Revocación Interpuesto por la parte demandada incidental contra auto en controversia, en los siguientes términos:
En base a lo que argumenta la parte JOSE MOISES SANDOVAL VIAN incidental en el punto número “1” HECHOS CONSTITUTIVOS DE VIOLACION, DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS , y 3 CONCEPTOS DE VIOLACION. A lo cual señala que el art 1253 del código de comercio.- lo trata de interpretar como domicilio convencional, pero es claro que el artículo señala el domicilio de este, al referirse de su conocimiento, de su calidad de su domicilio de este, y es claro que al señalar los estrados de este juzgado incumple con la segunda fracción del nombrado artículo. En el cual señala claramente, que a falta de cualquiera de los anteriores el juez podrá desechar lapericial cuando las partes incumplan con alguno de dichos requisitos, no las deja en estado de indefensión y, por tanto, no viola la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos, ES APLICABLE LA TESIS AL RESPECTO. Y la normatividad que de esta se desprende.


PRUEBA PERICIAL EN LOS JUICIOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 1253, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DECOMERCIO, QUE PREVÉ SU DESECHAMIENTO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN SU DIVERSA FRACCIÓN I, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.


Conforme al artículo 1253, fracción I, Y II del Codigo de Comercio, dentro de los juicios mercantiles las partes pueden ofrecer la prueba pericial dentro del término legal para ello, señalando con toda precisión la ciencia, arte, técnica,oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deben resolverse en ella, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio, con la correspondiente relación entre la prueba y los hechos controvertidos; y si falta cualquiera de los anterioresrequisitos, el juez desechará de plano la prueba en cuestión. Ahora bien, la circunstancia de que el citado precepto no instrumente un procedimiento de prevención aplicable antes de desechar la pericial cuando las partes incumplan con alguno de dichos requisitos, no las deja en estado de indefensión y, por tanto, no viola la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de losEstados Unidos mexicanos porque, por un lado, el indicado artículo 1253 permite a las partes aportar la prueba pericial, es decir, los requisitos que condicionan su ofrecimiento  no restringen su capacidad probatoria, sino que sólo las constriñen a cumplir con una de las formalidades del procedimiento, sin que la prevención especial mencionada constituya una exigencia para el respeto de dichasformalidades y, por el otro, desde que se abre el juicio a prueba, las partes conocen tanto las exigencias bajo las cuales han de ofrecer la pericial, como la sanción aplicable en caso de incumplimiento. Además, la facultad del juzgador para desechar la pericial sin necesidad de prevenir al promoverte para que subsane las omisiones en que haya incurrido se justifica porque tiene el propósito deevitar que los procedimientos mercantiles se prolonguen injustificadamente más allá de los términos previstos para el ofrecimiento  y desahogo de pruebas, en observancia de la garantía de impartición de justicia pronta y expedita contenida en el artículo 17 Constitucional

Amparo directo en revisión 267/2008. Alejandro de la Garza Contreras. 14 de mayo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y...
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