CONTESTACION TUTELA LINA VEGA DANIELA
JUZGADO DIECISIETE PENAL MUNICIPAL
CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE BOGOTÁ D.C.
Ciudad.
Ref.: ACCION DE TUTELA No. 2014-0006
CARLOS ALIRIO BALLEN PAVA, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 19’435.942 de Bogotá, obrando en nombre y representación del LICEO CENTRAL FRANCÉS en mi condición de Rector de la misma institución Ubicada en la Carrera 53 G No. 4 A- 15, avoco conocimiento de la Tutela de la referencia en contra de la SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL Y DIRECCION LOCAL DE EDUCACION DE PUENTE ARANDA y que interpone la señora LINA PATRICIA VEGA MOLANO en su condición de madre de la menor estudiante de esta institución SUSAN DANIELA LOZADA VEGA, y ejerciendo el derecho de defensa y contradicción, dentro de los términos respetuosamente mepermitopronunciarme,en cuanto a las pruebas solicitadas en el orden establecidoasí:
A LOS HECHOS:
1. DOCUMENTALES.
AL NUMERAL 1.1Es preciso aclarar que el señor Secretario de Educación Distrital mediante resolución No. 402 del 4 de marzo de 2014, al resolver la apelación impetrada por esta Institución decide revocar el articulo 1° de la Resolución 160108 del 10 de diciembre de 2012, “ARTICULOPRIMERO :NO RENOVAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CONDICIONAL”, resolución inexistente porque dentro de la vida jurídica del Liceo Central Francés, jamás se ha otorgado licencia “condicional” conforme lo dispone el decreto 3433 de 12 de septiembre de 2008 en su articulo 3 y que establece el alcance, efectos y modalidades de la licencia de funcionamiento, además porque las resoluciones que conceden tantoiniciación de labores como de aprobación de estudios (1470 de 21 de junio de 1995, 393 de 28 de enero de 1997 y 394 de 28 de enero de 1997) conservan su legalidad, su vigencia, son definitivas y no han sufrido modificación alguna que altere el ejercicio de la actividad educativa.
En cuanto al artículo primero de la resolución no impetrada y que de manera arbitraria y errada revoca el Secretario deEducación Distrital (160014 de 15 de junio de 2011), obsérvese que allí se concede autorización para traslado y allí en ningún momento se enmarca en la modalidad de condicional, ni se refiere a funcionamiento porque este permiso ya existía conforme a las resoluciones 1470 de 1997, 393 y 394 de 1997 nombradas ya en el precedente.
Ahora bien, con el fin de esclarecer la situación fáctica planteadapor la actora, debo expresar con claridad meridiana que a partir de la solicitud de “traslado” formulada por esta institución, se han venido presentando errores por parte de la Dirección Local de Educación de Puente Aranda que han llevado incluso a inducir también en equivocaciones o error al Secretario de Educación Distrital así:
Se solicita traslado y se conceptúa negando licencia defuncionamiento es decir sobre lo no pedido. (Folios 11-12-14-15-16 de los anexos aportados por la accionante).
Se conceptúa que la solicitud de traslado no se hizo con no menos de seis meses de antelación a la fecha de iniciación de labores (Folio 18 de los anexos presentados por la accionante).
Se niega licencia de funcionamiento para la sede del Liceo Central Francés ubicado en la Carrera 53G No. 4 A -15 mediante resolución No. 160018 de 4 de junio de 2010 (Folio 21).
Se apela la anterior decisión es decir, 160018 de 4 de junio de 2010 (Folio 22 al 29).
Se resuelve la apelación con resolución 531 del 18 de febrero de 2011 y allí el Secretario De Educación Distrital, en las consideraciones del despacho (folio 30 al 34), reconoce que:
“teniendo en cuenta lo anterior se puede observar que laresolución No. 160018 del 4 de junio del 2014 (apelada) el paréntesis es mio, por medio de la cual se niega la licencia de funcionamiento al establecimiento educativo y que es objeto del presente recuso, no esta conforme a la solicitud realizada, mas si se tiene en cuenta que el colegio Liceo Central Francés ya cuenta con licencia de funcionamiento otorgada con resoluciones No. 1470 de junio de...
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