Contestacion a la reconvención

Páginas: 20 (4964 palabras) Publicado: 8 de mayo de 2010
EXPEDIENTE.- 715/008
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL
CUADERNO PRINCIPAL ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS
NACIONALES, S. DE R. L. DE C. V.
VS
FLAVIO GARCIA RAMIRO.

CIUDADANO

JUEZ TERCERO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE TOLUCA, MEX.

P R E S E N T E.

LIC. RAFAEL LECHUGA SOTO,en mi carácter de Apoderado Legal de ADMINISTRACION DE CARTERAS NACIONALES, S. DE R. L. DE C. V., personalidad que tengo debidamente acreditada dentro de los autos que integran el expediente cuyo número se enuncia al rubro, ante Usted comparezco a fin de manifestar lo siguiente:

De conformidad con lo establecido por los artículos 1380 del Código de Comercio anterior a las reformas dejulio de 1996, pero de aplicación ultractiva al presente juicio, en tiempo y forma oportunos vengo a manifestar por lo que al derecho de mi Representada corresponde, en relación a la improcedente, temeraria y por demás dolosa demanda reconvencional que pretende hacer valer FLAVIO GARCIA RAMIRO en contra de mi Representada haciéndolo en los siguientes términos:

En primer término y con elobjeto de ser congruentes con la redacción del escrito de contestación de demanda, y precisamente, al capítulo respectivo a las excepciones y defensas; por cuanto a la Excepción de Falta de Personalidad que pretende hacer valer el demandado FLAVIO GARCÍA RAMIRO, es realmente improcedente, por lo siguiente:

El ahora demandado menciona que con el Poder Notarial número 99,477 de fecha 13 deseptiembre de 2007, otorgado ante la fe del Notario Público No. 74 del Distrito Federal LIC. FRANCISCO JAVIER ARCE GARGOLLO, debidamente certificado por el LIC. ALFONSO ARRIOLA HARO, no se acredita la personalidad del suscrito como representante legal de ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS NACIONALES S. DE R. L. DE C. V. y menciona textualmente:

“…el C. LICENCIADO RAFAEL LECHUGA SOTO, carece de lacalidad y personalidad a que obliga la legislación mercantil vigente, puesto que comparece a juicio mediante senda demanda mediante la cual en su proemio refiere que lo hace en su carácter de representante legal de ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS NACIONALES S DE R.L DE C.V., infiriendo que dicha personalidad se permite acreditarla en términos de la Escritura Pública número 99,477 de fecha 13 de septiembredel año 2007, del protocolo a cargo del Lic. FRANCISCO JAVER ARCE GORGOLLO. Notario Público 2 del Salto Jalisco; Anexándolo como documento uno a su escrito de demanda. No obstante dicho documento, no acredita dicha calidad derivado de que tal documento establece que ante dicho fedatario el C. ENRIQUE BENEDICTO JIMÉNEZ MORAN, representando supuestamente a la moral denominada ADMINISTRACIÓN DECARTERAS NACIONALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE., confiere a favor de múltiples personas, entre ellas se supone al señor LICENCIADO RAFAEL LECHUGA SOTO, un poder general para pleitos y cobranzas...SE NIEGA LA CALIDAD Y PERSONALIDAD DEL C. ENRIQUE BENEDICTO JIMÉNEZ MORAN, persona quien supuestamente otorga el poder con el que comparece a juicio el C. L1C. RAFAEL LECHUGA SOTO,puesto que tal persona adolece de las facultades necesarias para otorgar o delegar supuestas facultades como lo son las de otorgar poderes para pleitos y cobranzas corno las que refiere el instrumento notarial 99,477 de fecha 13 de septiembre de! año 2007, puesto que de las constancias exhibidas por el ahora supuesto actor, no existe ningún documento ni público, ni privado, en el que se leacredite al C. ENRIQUE BENEDICTO JIMENES MORAN, como representante legal de la denominada ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS NACIONALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, y mucho menos exhibió documento alguno con el que se acredite que dicha persona, cuente con facultades otorgadas a éste, por el asamblea de socios de la moral en cita, para que este a su vez pueda con facultades plenas...
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