CONTINENCIA DE LA CAUSA E INCOMPETENCIA LABORAL
PLANTEAMIENTO DEL SUPUESTO: Una pluralidad de trabajadores de distintos Estados de la República, presentan una controversiaante una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje para demandar el cumplimiento de prestaciones en materia de seguridad social. Determinar si aplica o no el principio de continencia dela causa por un conflicto de competencia territorial.
CONSIDERACIONES:
1. Sobre el tema que nos ocupa, la Ley Federal del Trabajo señala en sus artículo 701 y 899-A lo siguiente:
“Artículo 701. LasJuntas de Conciliación y Arbitraje de oficio deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expedientedatos que lo justifiquen. Si la Junta se declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente a la Junta o al tribunal que estime competente; si ésta o aquél, al recibirel expediente, se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia, en los términos del artículo 705 de esta Ley
Artículo 899-A. Losconflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimenobligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicablesen virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.
La competencia para conocer de estos conflictos, por razón de territorio...
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