Continuando Con Nuestra L Nea Pedag Gica Que Nos Caracteriza
Y es que, generalmente es la clase empleadora ( digo, mal asesorada), la que comete errores, respecto a laterminación del vinculo laboral. La ley de Productividad del trabajo, norma que data del año 1997 y con sus modificatorias, da las indicaciones de como se debe contratar y despedir a un trabajador.PERO, si no aplica, ENTONCES viene los reclamos justos de la clase trabajadora, para exigir el pago de sus beneficios Laborales.
Habíamos dicho en nuestro artículo anterior, que sigue vigente ( aunque,ya le pusieron limite ) la Ley 26636 para nuestra ciudad capital, que es una norma procesal, a la que debemos ceñirnos, y que con la asesoría de un abogado, poder presentarnos al poder judicial, paraque el juez exija al mal empleador, a que se nos reconozca el pago adeudado.
Para ello, el trabajador despedido debe acopiar los elementos de prueba que acrediten su versión ( boletas de pago, hoja deliquidación, etc.), para que el abogado patrocinante, pueda elaborar correctamente la respectiva DEMANDA, y con ello, tener una probabilidad de éxito.
Hay que ser claro en este aspecto: uno recurreal poder judicial, CUANDO ya se ha agotado la instancia pertinente ( reunión y/o conciliación entre ambas partes ), PORQUE si uno, no cuenta con elementos convincentes para reclamar algo, ENTONCES espreferible no ir a la judicatura. Es relevante la respectiva asesoría laboral.
Con la aun vigente ley 26636 ( Junio 1996 ), la parte afectada, puede iniciar su reclamo (recorrido) judicial,...
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