continuidad del jucio de amparo en cuestiones patrimoniales
Si es posible darle continuidad al juicio en casos que versen sobre derechos patrimoniales siempre ycuando sea con la representación de la persona fallecida, según el artículo 74, solo es posible en cuestiones patrimoniales, en cualquier otro no será posible, pues menciona también que se da porterminado el juicio por muerte del agraviado cuando la garantía violada sea personal.
Artículo 74.- Procede el sobreseimiento:
I.- Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda;
II.- Cuando elagraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona;
III.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiereel Capítulo anterior;
IV.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que serefiere el artículo 155 de esta ley.
Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridadesresponsables estén obligadas a manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación, se les impondrá una multa de diez a ciento ochenta días de salario, según las circunstancias del caso.
V.- En los amparosdirectos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los Jueces de
Distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado del juicio, no se haefectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.
En los amparos en revisión, la inactividad procesal ola falta de promoción del recurrente durante el término indicado, producirá la caducidad de la instancia. En ese caso, el tribunal revisor declarará que ha quedado firme la sentencia recurrida.
En...
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