Contitucion
Es decir el poder judicial carece de competencia para dichas cuestiones, ya que ellasson extrañas a la funciónjurisdiccional.Este principio no es mas que la aplicación de la Doctrina de la Separación de lospoderes, y por ello no podría el poder judicial entrar a materias tales comorelacionesinternacionales, ejercicio de la soberanía, empleo de las fuerzas armadas, ejercicio deDerecho de Guerra, etc.
4. El poder judicial no puede controlar el ejercicio de facultadesprivativas de otrospoderes.
Se refiere a que el poder judicial en ningún caso fiscaliza en forma permanente losactos que realicen los otros órganos del Estado, sino que
sólopuede actuar en resguardode la Supremacía Constitucional
.
5. El poder judicial no actúa de oficio sino que a petición de parte.
Lo anterior es consecuencia del hecho de que
lafunción del poder judicial, esactuar frente a casos particulares y no formular principios generales o teóricos
. Porello la actuación del poder judicial solo está centrada enuna contienda especifica. Tal comolo señala el
Art. 80 de la Constitución
para ese caso particular.
6. El poder judicial no puede juzgar los motivos del legislador.Claramente el poder judicial violaría su competencia, si entrare a juzgar los propósitosdel legislador, por cuanto se trata de una materia de estricto contenido político, cuestiónajenaal control judicial.
7. Las normas jurídicas se presumen constitucionales mientras no se declare locontrario.
Este es un principio jurídico universal, conforme al cual la leyse aplica en todos susefectos, en tanto no sea declarada inconstitucional, es mas, la ley ha de ser interpretada encuanto sea posible para evitar su inconstitucionalidad.
Regístrate para leer el documento completo.