contrademanda por alimentos
De acuerdo a lo indicado por la Corte Constitucional: “El derecho de alimentos es aquel que leasiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios. Así la obligaciónalimentaria está en cabeza de quien por ley; debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de alimentos”.[1]
Es así como el derecho dealimentos se deriva sin lugar a equívocos del vínculo familiar y es una obligación que tiene fundamento en el principio de la solidaridad, con la premisa que el alimentario no está en la capacidad deasegurarse propia subsistencia.
Titulares del derecho de alimentos
El artículo 411. Del Código Civil dice que se deben alimentos:
1o) Al cónyuge.
2o) A los descendientes.
3o) A los ascendientes.
4o) Acargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
5o) A los hijos naturales, su posteridad y a los nietos naturales.
6o) A los Ascendientes Naturales.
7o) A...
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