Contradiccion De Teisi 131 2014 Accion Causal

Páginas: 44 (10940 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2015
ENTRE el CUARTO tribunal colegiado en materia CIVIL del SEGUNDO circuito Y EL TERCER tribunal colegiado EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER circuito. PONENTE MINISTRO jos ramn cosso daz SECRETARIA MIREYA MELNDEZ ALMARAZ SUMARIO Los magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito denunciaron la posible contradiccin entre el criterio sustentado por el rganocolegiado que integran, al resolver el amparo directo 940/2013, y el adoptado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la tesis aislada I.3o.C.8 C (10.) de rubro ACCIN CAUSAL. LA CARGA PROCESAL DE REVELAR LA RELACIN JURDICA QUE DIO ORIGEN AL TTULO DE CRDITO SE SATISFACE CUANDO EL DEMANDADO LA INTRODUCE A LA LITIS AL CONTESTAR. El tema a debate consiste en determinar siel actor que ejerce la accin causal, cuando ha prescrito la accin cambiaria, tiene la carga de revelar en los hechos de su demanda la relacin subyacente del ttulo de crdito o si su omisin puede subsanarse con las manifestaciones del demandado al contestar la demanda. Mxico, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la sesin correspondiente al tres de juniode dos mil quince, emite la siguiente RESOLUCIN Mediante la que se analizan los autos relativos a la contradiccin de tesis 131/2014, cuyo tema es determinar si el actor que ejerce la accin causal, cuando ha prescrito la accin cambiaria, tiene la carga de revelar en los hechos de su demanda, la relacin subyacente del ttulo de crdito o si su omisin puede subsanarse con las manifestaciones deldemandado al contestar la demanda. I. ANTECEDENTES Los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito denunciaron la posible contradiccin de tesis entre el criterio emitido por ellos en el juicio de amparo directo 940/2013, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 629/2011,que dio lugar a la tesis aislada I.3o.C.8 C (10a.) con el rubro ACCIN CAUSAL. LA CARGA PROCESAL DE REVELAR LA RELACIN JURDICA QUE DIO ORIGEN AL TTULO DE CRDITO, SE SATISFACE CUANDO EL DEMANDADO LA INTRODUCE A LA LITIS AL CONTESTAR. La denuncia fue realizada mediante el escrito presentado el diez de abril de dos mil catorce en la Oficina de Certificacin Judicial y Correspondencia de la SupremaCorte de Justicia de la Nacin. II. TRMITE El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin orden formar y registrar el expediente de contradiccin de tesis bajo el nmero 131/2014, as como su admisin mediante acuerdo de quince de abril de dos mil catorce. Asimismo, requiri tanto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, como al Tercer Tribunal Colegiado en MateriaCivil del Primer Circuito, copia certificada de las ejecutorias pronunciadas en los amparos directos civiles 940/2013, en el caso del primero, y 629/2011, en el caso del segundo as como las versiones electrnicas correspondientes, en trminos de lo establecido mediante la Circular 3/2011-P del Tribunal Pleno. Finalmente, solicit a la presidencia de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientesque informaran si el criterio sustentado se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. En el mismo acuerdo, remiti el expediente a esta Primera Sala por tratarse de un asunto en materia civil, que es la especialidad de la misma turn los autos para su estudio al Ministro Jos Ramn Cosso Daz. La Primera Sala de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veinticincode abril de dos mil catorce, se avoc al conocimiento del asunto, y orden que una vez integrados los autos se turnaran a la ponencia del Ministro designado para su resolucin. En auto de catorce de noviembre siguiente, al encontrarse integrada la contradiccin de tesis, se enviaron los autos al Ministro Jos Ramn Cosso Daz. III. COMPETENCIA Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver...
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