Contradiccion De Tesis Scjn
SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
PONENTE:
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
SECRETARIA:
GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ
Vo. Bo.
Sr. Ministro.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,correspondiente al día nueve de octubre de dos mil trece.
Cotejó:
VISTOS, para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro, y
RESULTANDO:
PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio 86/2013 recibido el diecinueve de agosto de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, losMagistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Tercer Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por ese Órgano al resolver el amparo en revisión 550/2012 y el emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al conocer del amparo directo 282/2005.
El oficio que contiene la denuncia referida, es deltenor siguiente:
“(…).
Los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, denunciamos una posible contradicción de tesis, para lo cual adjuntamos, en cuarenta y cinco fojas útiles, un legajo en copia certificada relativo a la sentencia dictada en el amparo en revisión **********, del índice de este órgano decontrol constitucional; a fin de que se resuelva sobre su existencia y, en su caso, qué criterio debe prevalecer entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, quien resolvió el amparo directo ********** que dio origen a la tesis con número de registro IUS 176235, y el sostenido por este órgano colegiado.
El criterio de este Tribunal Colegiado de Circuito, alfallar el amparo en revisión **********, sostiene que en la especie, procede el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para impugnar la sanción impuesta por el Jefe de Departamento de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Jalisco, con base en el artículo 25, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor,como medida de apremio, por no aportar los documentos que acrediten el pago del ‘HOSTING’ que previamente le fueron requeridos, dado que tal medida de apremio constituye una multa por infracción a las normas administrativas federales, a saber, la Ley Federal de Protección al Consumidor y, por ende, encuadra en el supuesto previsto por la fracción III del artículo 14 de la Ley Orgánica deltribunal en cita; de ahí que, no sea dudosa la procedencia del juicio contencioso administrativo para impugnarla.
Por su parte, y en sentido contrario, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en la resolución del amparo directo **********, consideró que la multa prevista en el artículo 25, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor como medida de apremio, no satisface elsupuesto de procedencia del juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que esta medida de apremio, aun cuando su fundamento se encuentra en una norma federal, no fue fijada por contravención a las leyes fiscales o administrativas que prevé para la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el artículo 11, fracción III, sino comoconsecuencia de la desobediencia a un mandato de la autoridad.
Dicho criterio jurídico se encuentra en la tesis XV.4o.14 A, visible en la página 2414, del Tomo XXII (sic), enero de 2006 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la Novena Época; cuyo rubro y texto dicen:
‘MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR...
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