Contradiccion De Tesis
Cabe precisar que para establecer qué criterio es el que debe prevalecer, debe existir, cuando menos formalmente, una discrepancia de criterios jurídicos entre dos órganos,en los que se analice la misma cuestión, es decir, que debe recaer sobre las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas vertidos dentro de la parte considerativa de las sentenciasrespectivas; por tanto, existe materia para resolver una contradicción de criterios cuando concurren los siguientes supuestos:
a) Que al resolver los negocios se examinen cuestiones jurídicasesencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes;
b) Que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de lassentencias respectivas; y
c) Que los diferentes criterios provengan del examen de los mismos elementos.
Es aplicable la jurisprudencia P./J. 26/2001, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, que aparece publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, abril de 2001, visible en la página 76, que es del tenor literalsiguiente:
"CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA. De conformidad con lo que establecen los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de laConstitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación o la Sala que corresponda deben decidir cuál tesis ha de prevalecer. Ahora bien, se entiende que existen tesis contradictorias cuando concurren los siguientes supuestos: a) que alresolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes; b) que la diferencia de criterios se presente en...
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