Contradicciones de la ley 1347 de 2011
1. El artículo 144 del CPA y CA consagra:
“Protección de los derechos e intereses colectivos. Cualquier persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para lo cual podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el finde evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos provenga de la actividad de una entidad pública, podrá demandarse su protección, inclusive cuando la conducta vulnerante sea un acto administrativo o un contrato,sin que en uno u otro evento, pueda el juez anular el acto o el contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos.
Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funcionesadministrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el juez. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediableen contra de los derechos e intereses colectivos, situación que deberá sustentarse en la demanda.”
Consideramos que no tiene ningún sentido que en el transcurso de la Acción Popular sólo pueda el Juez suspender actos administrativos o contratos, y no pueda allí mismo declarar su nulidad, ya que si el actor interpone la Acción Popular, después deberá acudir al ejercicio de la acción de Nulidad óNulidad y Restablecimiento, para pedir la nulidad de los actos o contratos, para entonces seguramente ya le habrá operado la caducidad de la acción. Y además qué sentido tiene que el acto o contrato quede suspendido, si lo lógico sería que se dé su nulidad, ya que de estos se deriva la vulneración de los derechos o intereses colectivos.
2. El artículo 232 CPA y CA dispone:
“Caución. Elsolicitante deberá prestar caución con el fin de garantizar los perjuicios que se puedan ocasionar con la medida cautelar. El Juez o Magistrado Ponente determinará la modalidad, cuantía y demás condiciones de la caución, para lo cual podrá ofrecer alternativas al solicitante.
La decisión que fija la caución o la que la niega será apelable junto con el auto que decrete la medida cautelar; la que acepte orechace la caución prestada no será apelable.
No se requerirá de caución cuando se trate de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, de los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, de los procesos de tutela, ni cuando la solicitante de la medida cautelar sea una entidad pública.”
Opinamos que debió ellegislador consagrar para quien es apelable la decisión que fija caución, ya que el demandante bien podría apelar porque considere que la caución a prestar es muy alta, pero el hecho de que lo pueda apelar el demandado hace que se dilate más la práctica de la Medida Cautelar, y pierda su función preventiva.
3. El artículo 233 CPA y CA dispone:
“Procedimiento para la adopción de las medidas cautelares.La medida cautelar podrá ser solicitada desde la presentación de la demanda y en cualquier estado del proceso.
El Juez o Magistrado Ponente al admitir la demanda, en auto separado, ordenará correr traslado de la solicitud de medida cautelar para que el demandado se pronuncie sobre ella en escrito separado dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá en forma independiente al de la...
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