Contradicciones De Tesis
(Tesis Aisladas)
TESIS JURISPRUDENCIAL 24/2009
REMATE. LA VIGENCIA DEL VALOR DE LOS BIENES OBTENIDO EN EL AVALÚO CORRESPONDIENTE ABARCA DOS LAPSOS DE SEIS MESES CADA UNO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 486, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
De la interpretación del citado precepto se concluye que tratándose del procedimiento de remate,la vigencia del valor de los bienes obtenido en el avalúo correspondiente abarca dos lapsos de seis meses cada uno, el primero precisa que dicha vigencia se cuenta a partir de la realización del avalúo y hasta que se lleva a cabo la primera almoneda (por lo que excedido ese lapso procederá la actualización del avalúo) y, el segundo, se refiere a que, aun cuando la primera almoneda ocurra dentrodel término de seis meses contados a partir de la emisión del avalúo, si entre ésta y las subsecuentes almonedas median más de seis meses, el valor de los bienes deberá actualizarse.
Contradicción de tesis 140/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 18 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: José deJesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve.- México, DistritoFederal, veintiséis de febrero de dos mil nueve.- Doy fe.
TESIS JURISPRUDENCIAL 29/2009
COSTAS. LAS DERIVADAS DE UN INCIDENTE EN EL PROCEDIMIENTO, NO PUEDEN DESVINCULARSE DEL FONDO RESUELTO EN ÉL, POR LO QUE DEBEN IMPUGNARSE EN LA VÍA QUE CORRESPONDA.
La condena en costas es de naturaleza accesoria a la pretensión principal en juicio, por lo que la decretada respecto de ambasinstancias en una resolución de segundo grado que confirma otra que resuelve una cuestión incidental de índole procesal es consecuencia del análisis de la violación adjetiva materia del incidente relativo y, por tanto, debe seguir su misma suerte, en virtud de que la condena en ese aspecto constituye la sanción impuesta a las partes en la incidencia como resultado de haberse decidido el fondo de ésta. Enese sentido, es indudable que la impugnación en costas debe hacerse valer atendiendo a la vía que corresponda, es decir, de acuerdo al tipo de incidente del que derive. De ahí que si por su naturaleza este último se traduce en un acto de ejecución irreparable, procederá el juicio de amparo en la vía indirecta, pues no puede desligarse el estudio de la legalidad de las costas del análisis del actoreclamado, dada la accesoriedad de aquéllas con éste, pero si el incidente implica un acto intraprocesal que no sea de imposible reparación, la legalidad de la condena en costas debe hacerse valer como violación adjetiva en el amparo directo que en su caso se promueva contra la sentencia definitiva que llegue a dictarse en el juicio correspondiente, es decir, en este último supuesto, el análisisde la legalidad de lo decidido sobre tal condena debe reservarse para dicho momento, pues no puede desvincularse la condena en costas del fondo resuelto en el incidente. Ello es así porque el amparo es un juicio extraordinario cuyo objetivo es proteger las garantías individuales de los gobernados frente a las autoridades y procede en la vía directa contra sentencias definitivas y resoluciones queponen fin al juicio, ocasión en la que se pueden analizar las violaciones del procedimiento que hubiesen afectado las defensas del quejoso, y sólo excepcionalmente se prevé la tutela, mediante el amparo indirecto, contra actos dentro del juicio que, por su trascendencia grave, afecten de manera directa los derechos sustantivos del quejoso; por lo que implica que el juicio de garantías no es una...
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