Contraloria
Nº 30625-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, incisos3), 7), y 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública.
Considerando:
1º—Que laproblemática del control, depuración, reducción, administración ética y racionalización del gasto público debe resolverse cuanto antes, por su magnitud y porque es la antesala obligada de la solución delproblema fiscal en general;
2º—Que dicha problemática abarca a todo el sector público y asuntos tan diversos, pero concordantes, como los llamados disparadores del gasto, los gastos corruptos einnecesarios, las duplicaciones de servicios, la evaluación de resultados y la rendición de cuentas ordenados por el artículo 11, párrafo segundo, de la Constitución Política, los activos estatalesimproductivos o inutilizados y otros temas similares;
3º—Que para abordar eficaz y eficientemente todas las situaciones antes descritas, hay que crear una Comisión de alto nivel, muy bien integradacon ciudadanos de primera categoría y con funciones y facultades suficientes para que cumpla bien con su trascendental cometido; y
4º—Que dicha Comisión debe contar con el personal de apoyo quesea necesario, actuar con la gradualidad que demanden sus gestiones y dar la debida publicidad a sus conclusiones. Por tanto,
DECRETAN:
La siguiente normativa para el,
Control yOrdenamiento del Gasto Público
y de la Rendición de Cuentas de sus
Funcionarios y Empleados Públicos
Artículo 1º—Creación, funciones y facultades. Créase la Comisión deControl y Ordenamiento del Gasto Público y de Rendición de Cuentas de los Funcionarios y Empleados Públicos, dependiente directamente del Ministro de Hacienda, con el objeto que indica su nombre y con...
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