Contratacion Estatal Con Entidades Sin Animo De Lucro
APOYO A PROGRAMAS DE INTERES PÚBLICO
El artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, en su Inciso Segundo consagra que “el Gobierno,en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocidaidoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público, acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo. El gobierno Nacional reglamentara la materia”.
El GobiernoNacional, en aras de dar mayor claridad al respecto, y en cumplimiento del mandato Constitucional, promulgo el Decreto 777 del 16 de Mayo de 1992, mediante el cual se reglamento la celebración de losContratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.
Se determino entonces que esta “modalidad” de contratación, debe tener y cumplir el único propósito deapoyar e impulsar programas y actividades de interés público, y muy a pesar de enmarcarse dentro del concepto de “contrato” de que trata el artículo 32 de la Ley 80 de 1993; se encuentran sometidos adisposiciones constitucionales y reglamentarias especiales (Constitución Política, Decreto 777 de 1992).
En este sentido, esta reglamentación se convierte en autónoma; “en cuanto sólo están sometidos ala Constitución y no a la ley, por tanto, se encuentra extraída del alcance del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pues el constituyente tuvo a bien reservara la competencia del Gobierno la regulación de esta contractual”.
Es importante determinar, entonces, que se debe entender por programas y actividades de interés público, ante lo cual, esimportante concluir, que es el Estado, quien debe garantizar la participación de la comunidad en el desarrollo cultural, artístico y deportivo, en la promoción de la identidad cultural de los grupos...
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