Contratacion Internacional
En el ordenamiento español las fuentes determinantes de la competencia judicial internacional son, principalmente, el Reglamento (CE) 44/2001 y, en caso de resultar de aplicación, laLey Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985, artículos 22 y siguientes.
El Reglamento 44/2001 se aplica territorialmente a todos los Estados miembros de la Unión Europea, excepto a Dinamarca, paraquien sigue vigente el Convenio de Bruselas de 1968. También hay que tener en cuenta el Convenio de Lugano, de 16 de septiembre de 1988, por el que se amplía el Convenio de Bruselas a Estados tercerosparte de la EFTA: Islandia, Noruega, Suiza y Polonia.
El presupuesto general de aplicación del Reglamento es la presencia del domicilio del demandado en el territorio de la Unión Europea, de modoque, por su ámbito personal, sólo se aplicará el Reglamento 44/2001 si el demandado tiene su domicilio en el territorio comunitario, además el Reglamento también posee un ámbito material de aplicaciónque comprende los ámbitos civil y mercantil, entonces, tomando en cuenta que se trata de una empresa ubicadas en Estados miembros y que además se trata de ámbito mercantil, pues es una compra venta,entonces deberá aplicarse el Reglamento 44/2001 para conocer qué país tiene competencia judicial internacional para conocer la eventual demanda.
Según el Artículo 5:
“Las personas domiciliadas en unEstado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro:
1) a) en materia contractual, ante el tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base ala demanda;
b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será:
- cuando se tratare de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que,...
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