contratacion y subcontratacion
TEMA SOLIDARIDAD LABORAL EN LA CONTRATACION Y SUBCONTRATACION DE SERVICIONS.
SOLIDARIDAD DE LA EMPRESA CUANDO UTILIZA CONTRATISTAS PARA REALIZAR TRABAJOS PROPIOS.
El artículo 34 del código sustantivo del trabajo regula las relaciones laborales entre la empresa y los contratistas de la empresa que a su vez contratan trabajadores para desarrollar las actividades contratadas.DEFINICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
No serán considerados como intermediarios, sino como empleadores, los contratistas, subcontratistas y demás empresas establecidas que contraten los servicios de los trabajadores para la ejecución de los trabajos, en beneficio directo de terceros, con capital, equipo, dirección y elementos propios (artículo 89° del Código de Trabajo).
DESNATURACION
Laparticipación simulada de una persona jurídica en la prestación del servicio o en la ejecución de la obra no impide que la persona física correspondiente sea considerada como trabajador. La acción correspondiente se tramitará ante la jurisdicción de trabajo con audiencia de la persona jurídica y de empleador (artículo 93° del Código de Trabajo).
Se prohíben los arreglos, contratos ycombinaciones mediante los cuales una persona o empresa proporcione a otra una parte o todos los trabajadores que necesite para su funcionamiento, manteniendo la primera su condición de empleador. En caso de violación de esta norma se aplicará lo dispuesto en el artículo 90° del Código de Trabajo, sin perjuicio de la sanción que corresponda (artículo 94° del Código de Trabajo).
Tratándose de empresas queejecuten trabajos de manera exclusiva o principal para el beneficio de otra empresa, ésta y no aquélla será reputada como empleador de todos los trabajadores que presten sus servicios a la primera, pero ambas serán solidariamente responsables por todas las prestaciones e indemnizaciones que tengan derecho los trabajadores (artículo 90° del Código de Trabajo).
RESPONSABILIDAD LABORAL QUE REGULAN LASUBCONTRATACIÓN.
El beneficiario directo de los trabajos prestados u obra ejecutada será solidariamente responsable con el contratista, el subcontratista y demás empresas establecidas, del cumplimiento de las obligaciones pendiente a favor de los trabajadores, cuando se trate de trabajos u obras inherentes, relacionados o conexos con el giro de las actividades del beneficiario, aun cuando elsubcontrato fuere expresamente prohibido en el negocio jurídico celebrado entre beneficiarios y contratistas.
En todo caso el contratista será solidariamente responsable con todos los subcontratistas de las obligaciones que éstos tuvieren pendientes con los trabajadores (artículo 89° del Código de Trabajo).
El beneficiario directo de los trabajos prestados u obra ejecutada será solidariamenteresponsable con el contratista, el subcontratista y demás empresas establecidas, del cumplimiento de las obligaciones pendiente a favor de los trabajadores, cuando se trate de trabajos u obras inherentes, relacionados o conexos con el giro de las actividades del beneficiario, aun cuando el subcontrato fuere expresamente prohibido en el negocio jurídico celebrado entre beneficiarios y contratistas.
Entodo caso el contratista será solidariamente responsable con todos los subcontratistas de las obligaciones que éstos tuvieren pendientes con los trabajadores (artículo 89° del Código de Trabajo).
INTERMEDIARIOS
Los intermediarios son representantes del empleador, y le obligan en sus relaciones con los trabajadores (artículo 88° del Código de Trabajo).
Intermediario es toda persona que contrata ointerviene en la contratación de los servicios de otra u otras para ejecutar algún trabajo en beneficio de un empleador (artículo 89° del Código de Trabajo).
NOCIONES DE EMPLEADOR Y DE TRABAJADOR VINCULADO POR UNA RELACIÓN DE TRABAJO.
EMPLEADOR:
El artículo 87 del Código de Trabajo define al empleador como “la persona natural o Jurídica que recibe del trabajador la prestación del servicio.”...
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