CONTRATACIONES ESTADO 2012
CONTRATACIONES DEL ESTADO (LEY
29873) Y A SU REGLAMENTO (DECRETO
SUPREMO NRO. 184-2008-EF)
SEPTIEMBRE 2012
Evolución Normativa del Régimen de
Contrataciones del Estado
RULCOP
RUA
REGAC
LEY 26850
D. LEG 1017
D.S. 039-98-PCM
D.S. 184-08-EF
TUO
LEY 29873
(D.S. 083-2004-PCM)
D.S. 138-2012-EF
(D.S. 084-2004-PCM)
LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO:
ÁMBITO DEAPLICACIÓN
Subjetivo:
Entidades del Estado
(Art. 3, inciso 3.1. de la Ley)
Literal j) se incorpora
“siempre que cuenten con
autonomía administrativa,
econ. y pptal)
Objetivo:
Contratación de
Bienes, Servicios y
Obras
(Art. 3, inciso 3.2 de la
Ley)
Supuestos de inaplicación
inciso 3.3 (contrataciones hasta 03 UIT)
Objetivo de la Ley
o
o
Maximizar el valor del dinero del
contribuyente en lascontrataciones que
realicen las Entidades del Estado, uso
eficiente y transparente de recursos
públicos.
Permitir que las entidades contraten en
forma oportuna, de la calidad requerida y a
precio razonable.
Registro Nacional de Proveedores
En el numeral 9.2 del artículo 9° de la LCE, se
modifica la obligatoriedad de publicar
relación de sancionados en Diario Oficial “El
Peruano”, ahora seráúnicamente a través
de la web de OSCE. Esta publicación,
incluirá
información
sobre
socios,
accionistas, participacionistas o titulares, e
integrantes de órganos de administración.
Prohibición de prácticas que afecten la
mayor concurrencia y competencia en
procesos de selección
Modificación art. 11° de la Ley:
Se
prohíbe concertación de precio,
condiciones o ventajas entre proveedores
y/oterceros.
Se prohíbe concertar la no participación o
presentación de propuestas en procesos.
El funcionario o servidor que intervenga o
favorezca estas prácticas será sancionado
administrativa o penalmente.
OSCE –
Organismo
supervisor de las
Funciones actuales:
contrataciones del estado
NUEVAS FUNCIONES (D.S. 138-2012EF que modifica el RGTO.)
NUEVAS FUNCIONES (Art. 287° RGTO.)
NUEVAS FUNCIONES– Segunda
disposición complementaria (D.S. 1382012-EF)
NUEVAS FUNCIONES – Tercera disposición
complementaria (D.S. 138-2012-EF)
NUEVAS FUNCIONES – Novena
disposición complementaria transitoria
(D.S. 138-2012-EF)
OSCE
desarrollará la funcionalidad para el registro de
participantes electrónico a través del SEACE, y precisará con
comunicado, el momento a partir del cual su utilización seráobligatoria.
En procesos clásicos, el registro de participantes se efectuará
desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil
después de haber quedado integrada las Bases. En el caso de
AMC para bienes y servicios, el registro de participantes se lleva a
cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del
inicio de la presentación de propuestas. La Entidad tendrá laobligación de entregar al participante, por cualquier medio y en
el mismo día de su registro, la respectiva constancia o
comprobante de registro.
NUEVAS FUNCIONES – Décimo segunda
disposición complementaria transitoria
(D.S. 138-2012-EF)
Etapas de la Contratación Estatal
•Plan Operativo
Institucional.
• Convocatoria.
• Presupuesto
Institucional.
•Observaciones
• Plan Anual de
Contrataciones.
•Expediente de
Contratación.
• Designación de
Comité Especial.
• Elaboración de
Bases.
PROGRAMACIÓN Y
ACTOS PREPARATORIOS
•Consultas
•Ejecución de
prestaciones.
•Adicionales.
• Presentación de
propuestas
•Reducciones.
• Evaluación de
propuestas
•Penalidades.
• Adjudicación de Buena
Pro
•Impugnaciones
•Perfeccionamiento del
Contrato
SELECCIÓN
•Gastos Generales.
•Multas y Moras
•Declaración de
conformidad.
• Liquidación.
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
VALOR REFERENCIAL I
(Modificación Art. 12° RGTO.)
1.
2.
Debe emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes.
Las fuentes que se pueden emplear son: a)
presupuestos y cotizaciones actualizados, los que
deberán provenir de personas naturales o jurídicas
que se dediquen a actividades materia de la
convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando...
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