contrato alquiler de galpon
PRIMERA: “LA ARRENDADORA” da en arrendamiento a “EL ARRENDADOR” quien así lo acepta, parte de un inmueble de su propiedad, constituido por un GALPON, ubicado en la Zona Industrial del Parcela miento Turumo, calle Leonardo Da Vinci, jurisdicción del Municipio Sucre del EstadoMiranda, el cual tiene un área total aproximada de cuatrocientos (400 m2) y está identificado con el No. 08. En lo sucesivo el inmueble descrito en esta cláusula se denominara EL GALPON. SEGUNDA: El tiempo de duración del presente contrato de arrendamiento será de un año
fijo contado desde el 15 de Febrero del año 2011, prorrogable por periodos de (1) un año siempre que se den estas tres condiciones:(1°) Que “EL ARRENDADOR” solicite a “LA ARRENDADORA” su prórroga por escrito sesenta (60) días antes de vencerse el contrato original o alguna de sus prórrogas; (2°) Que “LA ARRENDADORA” convengan expresamente en la prórroga: y (3º) Que ambas partes se hayan puesto de acuerdo en el nuevo canon de arrendamiento. En todo caso si el presente contrato se hubiere prorrogado sin haberse dadocumplimiento a las condiciones anteriores con el consentimiento tácito dado por “LA ARRENDADORA”, dicha prorroga solo será por periodos iguales de (1) un año. El inmueble dado aquí en arrendamiento por “LA ARRENDADORA” será destinado por “EL ARRENDADOR” únicamente para uso industrial, específicamente para taller de latonería y pintura así como mecánica en general o almacenamiento de productos noinflamables y no perecederos.. “EL ARRENDADOR” se obliga expresamente a explotar en el GALPON única y exclusivamente el ramo antes señalado, y cualquier modificación en el ramo o la realización de otras actividades distintas, deberá ser autorizada previamente por escrito por “LA ARRENDADORA”. El incumplimiento de esta obligación por parte de “EL ARRENDADOR” será causal de resolución anticipada del presentecontrato, pudiendo “LA ARRENDADORA”, además de pedir la resolución del contrato con la subsiguiente entrega inmediata del GALPON, exigir el pago de los daños y perjuicios causados, los cuales se estiman en trescientos cincuenta bolivares fuertes (BsF. 350,00) diarios los cuales serán exigibles sin que sea necesario probar los mismos, bastando para ello la prueba del cambio de ramo comercial...
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