Contrato colectivo de trabajo
Que se entiende por contrato colectivo de Trabajo.
Artículo 386
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadoresy uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
CUANDOEXISTE OBLIGACION DE CELEBRAR CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Artículo 387
El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, uncontrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el Artículo 450.
NORMAS A OBSERVAR SI DENTRO DE LA MISMAEMPRESA EXISTEN VARIOS SINDICATOS.
Artículo 388
Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:
I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales ounos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;
II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con elconjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; yIII. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de lostrabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.
CUANDO SE PIERDE LA TITULARIDAD DEL CONTRATO.
Artículo 389
La pérdida de la mayoría a que se refiere elArtículo anterior, declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
CELEBRACIÓN POR ESCRITO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO....
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