Contrato colectivo
Los miembros del Sindicato cubrirán por concepto de cuota sindical ordinaria, el 1% del total de su sueldo.
I.-Estas cuotas serán descontadasquincenalmente por la autoridad competente, de los
emolumentos de los trabajadores y se entregarán directamente al Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo celebrará con las autoridades que correspondanlos convenios necesarios relativos a los descuentos, para contar oportunamente con la cantidad íntegra de éstos;
II.- Se convendrá con los organismos descentralizados y desconcentrados así como conlas entidades del sector privado, el descuento de las cuotas sindicales en el caso de trabajadores de la de la radio y televisión para el estado de colima que les presten servicios. Estas cuotas seránentregadas al Sindicato como lo establece la fracción anterior; y
III.- Las cuotas sindicales que deban aportar los trabajadores, en el caso en que no se puedan efectuar los descuentos, se cubriránen la forma en que determine el Comité
Ejecutivo.
IV.- Los jubilados y pensionados podrán aportar cuotas voluntarias. El Comité Ejecutivo celebrará los convenios respectivos con las autoridades,organismos o empresas que cubran las pensiones, para el descuento correspondiente.
V.-El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato manejará los recursos derivados de las cuotas a que se refiere elartículo anterior, con apego al Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos previamente aprobados por el Consejo.
VI.- Las cuotas sindicales se aplicarán en forma equilibrada al sostenimiento de la agrupación ya la actividad sindical de sus órganos de gobierno, con base en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, garantizándose la asignación directa de participaciones a los comités ejecutivosseccionales, regionales, delegacionales y representaciones de centros de trabajo; así como al financiamiento de las acciones y programas que el Sindicato apruebe para la consecución de sus objetivos de lucha...
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