contrato de arrendamiento en forma verbal
CONTRADICCIÓN DE TESIS95/98. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL MISMO CIRCUITO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO
-
EstaPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver sobre la denuncia de contradicción de tesis a que se refiere este expediente de conformidadcon lo dispuesto por los artículos 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , por tratarse de una denuncia de contradicción de criteriosentre dos Tribunales Colegiados en Materia Civil, exclusiva de esta Sala.
SEGUNDO
-
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver con fecha veinticuatro de junio demil novecientos noventa y ocho, el amparo directo número 233/98, interpuesto por Cosme Martínez Díaz, consideró lo siguiente:
... Por razón de orden se analiza el concepto de violación en el que elimpetrante señala que la sentencia reclamada no se encuentra debidamente fundada ni motivada.-
Es inexacto lo anterior.-
En efecto, de la lectura que este Tribunal Colegiado ha realizado a lasentencia que constituye el acto reclamado, se aprecia que la Sala responsable citó con precisión los preceptos legales aplicables al caso concreto, entre los que citó los artículos 269 y 848, del Código deProcedimientos Civiles vigente en la entidad; así como los diversos artículos 2285 al 2288 y 2299 del Código Civil para el Estado de México, señalando con precisión, las circunstancias especiales,razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para confirmar la sentencia de primera instancia; siendo éstas, en esencia, que no se aportaron elementos de prueba fehacientes,...
Regístrate para leer el documento completo.