Contrato de comodato, comodato precario y simple precario en chile
CONTRATO DE COMODATO. Concepto: art. 2174 Cc. Se destaca que tanto el contrato de comodato como el de mutuo son dos modalidades de de préstamo; el comodato como préstamo de uso, y el mutuo como préstamo de consumo; su diferencia se encuentra en la naturaleza de la cosa dada en préstamo. Lo anterior se aprecia con toda evidencia en la legislación francesa y española,donde se regula el contrato de préstamo en general, comprendiendo dentro de él, al comodato y al mutuo. (véase el art. 1874 del Code y art. 1740 Cc. español). Ahora, los precedentes de la legislación chilena relativas al comodato los hallamos en los arts. 1875 a 1891 (inclusive) del Code. Dichos preceptos fueron introducidos por la Ley de 9 de marzo de 1804, promulgada el 19 de marzo de 1804. Sobreel particular, el art. 1875 Code dispone “el préstamo de uso o comodato es un contrato por el que una de las partes entrega una cosa a la otra para que use de ella, siendo responsable el comodatario de devolverla después de usar de ella”. El art. 1876 agrega: “este préstamo es esencialmente gratuito” Por su parte, la legislación española también entiende al comodato como un contrato real, el queestá regulado en los arts. 1741 a 1752 Cc. español.
Partes contratantes: Comodante y comodatario.
Características: 1.- Es un contrato real; art. 2174 inc. 2º Cc. “este contrato no se perfecciona sino por la tradición (entrega) de la cosa”. 2.- Es un contrato gratuito: Art. 2174 Cc. “gratuitamente”. La gratuidad es un elemento de la esencia (art. 1444 Cc.); si existe contraprestación degeneraen un contrato diferente. Precisamente la gratuidad lo distingue del deposito, en el cual el contrato interesa al depositante, a diferencia de lo que sucede en el comodato, donde este interesa al comodatario; también lo diferencia del mutuo, que es naturalmente remunerado; o del arrendamiento, donde el pago de la renta es un elemento de la esencia. 3.- Es un contrato bilateral: Solo elcomodatario es obligado a la restitución de la cosa. Inicialmente el comodante no es obligado por el contrato, ya que la entrega de la cosa no es una obligación del contrato, sino que un requisito para su perfeccionamiento. Como hemos dicho, “inicialmente” el comodante no es obligado por el contrato; en efecto, el comodante puede resultar obligado a asumir las obligaciones previstas en el art. 2191 y 2192Cc, transformando en este caso al contrato en sinalagmático imperfecto. 4.- Es un título de mera tenencia, art. 2176 Cc.: Coherente con el art. 2176 Cc. el art. 725 señala que el comodante conserva la posesión de la cosa dada en comodato.
Cosas que pueden ser objeto del contrato de comodato: La cosa puede ser mueble o raíz, art. 2174 Cc. Generalmente se señala que para que la cosa pueda ser...
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