Contrato De Comodato
Para la Sala, tratándose del contrato de comodato, los artículos 2216 y 2217 del Código Civil prevén las obligaciones que en materia de expensas e indemnizaciones son de cargo del comodante, esto es, el pago de los gastos extraordinarioscausados por la conservación de la cosa y los perjuicios derivados que los vicios que ello pudo tener, de modo que, el comodatario no está autorizado para pedir el reembolso de las obras, mejoras, arreglos o, en general, cualquier gasto que haya realizado para la adecuación de la cosa para ser puesta a su servicio, justamente para su bienestar y no la del comandante, salvo que las partes delnegocio hayan convenido ese reconocimiento. Razón por la cual si la cláusula contractual guardó silencio deviene el fracaso de la pretensión de reconocimiento de la mejora, más aún cuando las súplicas se fundamentaron en el artículo 739 ibídem, enunciado normativo que, por ser de orden extracontractual, resulta impertinente en la relación convencional objeto de litigio.
El argumento central delvoto disidente se apoya en que a falta de disposición contractual o legal expresa respecto al reconocimiento de las mejoras en el contrato de comodato, debe aplicarse en todo su rigor el principio contenido en el inciso 2o del artículo 739 del Código Civil, con el fin de evitar el enriquecimiento sin causa y la tolerancia a los incrementos patrimoniales indebidos.
Asunto : La Caja de SubsidioFamiliar pretendió que se declare que entre ésta y el Municipio hubo un contrato de comodato, mediante el cual se cedió el uso de un lote de terreno de propiedad de la entidad demandante y que el comodatario al incorporar la mejora -construcción de una educación destinada a una concentración escolar- al predio tiene derecho a que el comodante pague el valor de ella. El a quo declaró probada laexistencia de las mejoras, pero negó que se hubiera celebrado contrato de comodato entre las partes. El Tribunal, confirmó la sentencia apelada, salvo en aquello de la imposibilidad del contrato de comodato, cuya existencia se reconoció, aunque se desechó el reclamo de las mejoras que dijo haber hecho el comodatario. La Corte no casó el fallo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá, D.C., cuatro de agosto de dos mil ocho
Ref.: Exp. No. 68001-3103-009-2000-00710-01
Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 4 de abril de 2006, dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, providencia que sirvió deepílogo al proceso ordinario iniciado por la Caja Santandereana de Subsidio Familiar “Cajasán” contra el Municipio de Bucaramanga.
ANTECEDENTES
1. Este juicio fue promovido para que se declarara que entre la demandante y el demandado hubo un contrato de comodato, en virtud del cual el Municipio de Bucaramanga cedió a “Cajasán” el uso de un lote de terreno propiedad de aquél.Se pidió que la jurisdicción declarara que el comodatario incorporó mejoras al predio y que por tanto tiene derecho a que el comodante le pague el valor de ellas.
2. Las pretensiones tienen origen en los siguientes supuestos de hecho:
2.1. El 25 de agosto de 1969 las partes celebraron un contrato de comodato por el término de treinta años; en virtud de tal acto, la demandanterecibió del demandado el lote de terreno ubicado en la Calle 53 No. 21-25 de la ciudad de Bucaramanga, para que allí se construyera una concentración escolar, edificación que debía ser sometida a la aprobación de la Oficina de Planeación del municipio mencionado. Asimismo, el comodatario quedó facultado “para efectuar las mejoras y demás obras que se requieran para la construcción de las aulas...
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