CONTRATO DE CONCECION
SEGUNDA: El concesionario se obliga por su parte, a colocar la nomenclatura de las calles de la cabecera del municipio y mantener en buen estado durante el periodo establecido el puente peatonalque se encuentra entre las calles Patria L PTE. y Calzada Flavio Romero de Velazco.
TERCERA: Se permite la colocacion de publicidad contratada por el concecionario en un espacio de la nomenclatura de30% del total de la placa y la colocacion de espectaculares sobre el puente peatonal ya mencionado.
CUARTA: Se pacta expresamente la exclusividad para lo que se menciona referente al otorgamiento dela concesión por el tiempo determinado, no pudiendo el concedente promover similares o análogas.
QUINTA: Es obligación del concedente cuidar el moviliario de la concesión otorgada, ya que representauna imagen para el municipio.
SEXTA: Todas las operaciones y créditos realizados u otorgados por el concesionario en sus tareas de comercializacion, son de su exclusiva cuenta y en nada obligan oafectan al concedente, quien es ajeno a los riesgos emanados de los mismos.
SEPTIMA: Es facultad exclusiva del concedente establecer las líneas u orientaciones de dicha publicidad. El concesionario puedepromocionar el/los productos que se contraten con dicha orientación del concedente.
OCTAVA: Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, el incumplimiento de todas y cada una de...
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