CONTRATO DE DEPOSITO
DEPOSITO EN GENERAL Y SUS DIVERSAS ESPECIES
Art. 1658. Depósito, cuándo se constituye. (31 L.P.R.A. sec. 4621)
Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
Art. 1659. Depósito judicial o extrajudicial. (31 L.P.R.A. sec. 4622)
El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente.
DEPOSITO PROPIAMENTEDICHO
NATURALEZA Y ESENCIA DEL CONTRATO DE DEPOSITO
Art. 1660. Depósito, contrato gratuito. (31 L.P.R.A. sec. 4641)
El depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario.
Art. 1661. Objeto debe ser cosa mueble. (31 L.P.R.A. sec. 4642)
Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.
Art. 1662. Clases de depósito extrajudicial. (31 L.P.R.A. sec. 4643)
El depósito extrajudicial esnecesario o voluntario.
DEPOSITO VOLUNTARIO
Art. 1663. Depósito voluntario, definición; quién puede hacerlo. (31 L.P.R.A. sec. 4651)
Depósito voluntario es aquél en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero que hará la entrega en su caso a la que corresponda.
Art. 1664.Aceptación de depósito hecho por persona incapacitada. (31 L.P.R.A. sec. 4652)
Si una persona capaz de contratar acepta el depósito hecho por otra incapaz, queda sujeta a todas las obligaciones del depositario, y puede ser obligada a la devolución por el tutor, curador o administrador de la persona que hizo el depósito, o por esta misma, si llega a tener capacidad.
Art. 1665. Depósito hecho porpersona capaz en otra que no lo es. (31 L.P.R.A. sec. 4653)
Si el depósito ha sido hecho por una persona capaz en otra que no lo es, sólo tendrá el depositante acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del depositario, o a que éste le abone la cantidad en que se hubiese enriquecido con la cosa o con el precio.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
Art. 1666. Obligación de guardar yrestituir la cosa. (31 L.P.R.A. sec. 4661)
El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que haya sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en las [31 LPRA secs. 2991 a 3344] de este código.
Art. 1667. Permiso necesario parausar la cosa depositada. (31 L.P.R.A. sec. 4662)
El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante.
En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios.
Art. 1668. Efecto del permiso para usar la cosa depositada; presunción y prueba. (31 L.P.R.A. sec. 4663)
Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contratopierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato.
El permiso no se presume, debiendo probarse su existencia.
Art. 1669. Entrega de la cosa depositada cerrada y sellada; determinación del valor. (31 L.P.R.A. sec. 4664)
Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sidoforzado el sello o cerradura por su culpa.
Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario.
En cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, se estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario.
Art. 1670. Productos, accesiones e intereses. (31 L.P.R.A. sec. 4665)
La cosa depositada será devuelta con todos sus productos yaccesiones.
Consistiendo el depósito en dinero, se aplicará al depositario lo dispuesto respecto al mandatario en la [31 LPRA sec. 4447] de este código.
Art. 1671. Prueba de la propiedad; cosa hurtada. (31 L.P.R.A. sec. 4666)
El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.
Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su...
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