Contrato de esperanza
Es el contrato “que tiene por objeto adquirir, una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en un tiempo fijado, tomando el comprador para sí elriesgo de que esos frutos no lleguen a existir, o bien los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero”. El copto anterior está tomado del artículo 2792 del Código Civil. Del cualse desprende que en la compra de esperanza todo riesgo corre por cuenta del comprador, es decir, que cualquiera que sea la cantidad de frutos o productos que reciba, o aunque no reciba nada, elvendedor tiene derecho al precio que se hubiese convenido.
El vendedor recibe todo el precio, porque vendió no una cosa que pueda existir en el futuro, sino la esperanza de esa cosa.
La diferencia entrelos frutos y productos se encuentra en a circunstancia de que los frutos son periódicamente producidos, en tanto que los productos representan ventajas fortuitas provenientes de causas extrañas a lacondición reproductora de la cosa.
En la compra de esperanza, así como en la compra de cosa futura, el vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos en la primeray la cosa en la segunda; con lo que se demuestra que en dicha circunstancia constituye una excepción a lo dispuesto en el articulo 1794, porque el legislador permite que, en estos casos, el contratoexista a pesar de que en algunas ocasiones puede ser que no haya objeto.
DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS
No debe confundirse la compra de cosa futura, no obstante que se aplican las mismasreglas a una y otra; la diferencia principal estriba en que la compra de esperanza, el objeto lo constituyen los frutos o productos inciertos de un hecho, estimables en dinero, y en la compra de cosafutura lo constituye la cosa en sí.
También hay que distinguir el contrato de compraventa de esperanza de la compra de cosa esperada, en está el perfeccionamiento del contrato está supeditado a la...
Regístrate para leer el documento completo.