Contrato de mediación
El contrato de mediación o corretaje no aparece en el Código Civil ni en el Código de Comercio. El codificador mercantil dedica algunos preceptos a los “agentes mediadoresdel comercio” (art. 88 ss.), referidos a los mediadores colegiados, en los que coinciden la doble condición de comerciantes y de federatarios mercantiles.
Estos, en realidad, no son agentes, ni muchasveces mediadores, sino comisionistas que resultan contrapuestos a los agentes libres o no colegiados (art. 89 párrafo 2º).
La práctica mercantil ha determinado la aparición de verdaderos contratosde mediación y de empresarios sectorialmente especializados en esa actividad.
La mediación tiene naturaleza mercantil cuando lo determina expresamente la legislación específica y cuando concurrenlas mismas circunstancias previstas en el articulo 244 C. de c. para la comisión mercantil, aplicable por vía analógica: ser comerciante alguna de las partes, generalmente el corredor o mediador, y sermercantil el contrato objeto de la mediación o corretaje.
La jurisprudencia lo considera como un contrato sui generis, con sustantividad propia, atípico, consensual y bilateral, facio ut des, porel que una persona se obliga a pagar una remuneración a otra (el mediador o corredor), que se obliga a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato, en el caso de que le ponga enrelación con un tercero con el que concertarlo. A falta de regulación legal específica, se aplicarán los pactos contractuales y supletoriamente el régimen de la comisión mercantil, aunque sea un contratodiferente puesto que el encargo de la mediación es material, promover o facilitar la celebración de un contrato, frente al contenido jurídico de celebrarlo propio de la comisión.
Al ser un contratoconsensual se perfeccionará por el simple consentimiento, que puede expresarse de forma verbal, escrita o tácita. En algunos casos se establece la celebración mediante la “nota de encargo” (el art...
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