Contrato de prenda - nuevo león, méxico
Declaraciones
I. El deudor manifiesta que espropietario y se encuentra en posesión y pleno dominio de un automóvil deportivo de lujo Marca Ferrari Maranello, modelo 2010, motor número 4A85949-631DFR, Serie AV008-Y288CF, amparado con factura número 1945 (mil novecientos cuarenta y cinco) de fecha 5 (cinco) de octubre de 2010 (dos mil diez), expedida por la persona moral Automóviles de lujo Ferrari, S.A., en San Pedro Garza García, Nuevo León.
II.Sigue manifestando el Deudor que dicho bien mueble se encuentra libre de todo gravamen y al corriente en el pago del Impuesto sobre la Tenencia, justificando esto último con las copias de pago del Impuesto sobre la Tenencia del mueble expedido por la Oficina Federal de Hacienda Número 1 (uno) de esta ciudad, con fecha 29 (veintinueve) de septiembre de 2010 (dos mil diez).
III. Por último,manifiesta el deudor que, con fecha 4 (cuatro) de noviembre de 1999 (mil novecientos noventa y nueve), el acreedor prestó la suma de $1,000,000 (un millón de pesos 00/100 moneda nacional) habiéndose pactado intereses al 1% (uno porciento) mensual, y obligándose el deudor a restituir capital e intereses, el día 20 (veinte) de febrero de 2002 (dos mil dos) , en el domicilio del acreedor, el día señalado,sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Bajo el conocimiento anterior, las referidas partes han acordado la celebración de un Contrato en Prenda el cual sujetan a las siguientes:
Cláusulas:
Primera: Para garantizar la obligación contraída, el deudor, en virtud de este contrato, da como garantía prendaria en primer lugar, el bien mueble especificando en la declaración I. Dentro de lagarantía prendaria se comprende todo lo que de hecho y por derecho corresponda al mueble referido, sin reserva ni limitación alguna, hasta total solución del adeudo, garantizando además, los intereses que se devengaren durante todo el tiempo que existiere algún saldo, a cargo del deudor, por o que no tendrá aplicación e límite de tres años que establece el artículo 2807 (dos mil ochocientos siete) delCódigo Civil de Nuevo León.
Segunda: El deudor hace entrega material de dichos muebles al acreedor, y está conforme con que éste pueda usar dicho bien. El acreedor, por su parte, conviene en que no se le indemnice por los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar las cosas dadas en prenda.
Tercera: El deudor conviene con el acreedor en que éste tenga derecho a percibir los frutos delas cosas empeñadas, pero el importe de dichos frutos se imputará a los gastos realizados, a los intereses y, si hubiere algún sobrante, al capital, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2772 (dos mil setecientos setenta y dos) del Código Civil de Nuevo León.
Cuarta: El deudor podrá enajenar las cosas dadas en prenda antes del plazo fijado para el cumplimiento de la obligación...
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