CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PROC REP DIR ACC AMAGA EGA
Entre los suscritos, a saber: GLORIA MARY VELEZ AGUDELO y/o HEREDEROS, Abogada con T.P. No. 46.893 del Consejo Superior de la Judicatura e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32'489.329 expedida en Medellín, por una parte, y quien en adelante se denominará, para efectos de este contrato como LAABOGADA, por una parte, y EDILMA DEL SOCORRO GARCIA ALVAREZ, mayor de edad e identificada con c.c. 21’435.308, en calidad de CÒNYUGE SOBREVIVIENTE y ANGEL JHOBANY LEÓN GARCÌA, también mayor de edad e identificado con la c.c. 98’604.068 en su condición de hijo, por la otra parte, actuando en nombre propio, residentes ambos en el Municipio de Amagá (Ant.), y quienes se denominarán en adelante comoLOS CLIENTES, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales a cambio de honorarios a cuota litis, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- LA ABOGADA se compromete a presentar solicitud de CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ante el Procurador Delegado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia en reparto, y en caso de no prosperar ésta, a gestionar ytramitar un proceso de REPARACION DIRECTA en primera y segunda instancia ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín y ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, respectivamente, a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA (ANM), entidad que reasumió las funciones mineras del antes INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERIA (INGEOMINAS), Agencia Estatal de naturaleza especial, del sectordescentralizado de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, representada legalmente por su Presidente, Dra. Beatriz Elena Uribe Botero, con domicilio en Bogotá D.C.; al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, Representado por el Sr. Gobernador, Dr. Sergio Fajardo Valderrama, condomicilio en Medellín; MUNICIPIO DE AMAGA (ANTIOQUIA), representado legalmente por su Alcalde Dr. Juan Carlos Amaya; y la sociedad CARBONES SAN FERNANDO S.A., representada legalmente por su Presidente Dr. Juan Ricardo Montalvo Forero, NIT 890903357-9, con domicilio en Medellín o por quienes hagan sus veces al momento de la notificación, con el objeto de obtener el resarcimiento y pago a losperjuicios morales y materiales, con ocasión del fallecimiento de nuestro cónyuge y padre MARCO JULIO LEON OROZCO, ocurrida el día 16 de Junio de año 2010 en el municipio de Amaga, Departamento de Antioquia, causado por OMISION EN EL DEBER DE PRESTACION DEL SERVICIO a que estaban obligados el Estado a través de sus agentes y todo lo demás que se encuentre demostrado en el proceso, costas y agenciasen derecho, teniendo además en cuenta que las entidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 175, 176 y 177 del C.C.A. y artículo 60 de la ley 446 de 1998, así como de presentar la respectiva cuenta de cobro y a recibir el pago efectivo de la suma a que sean condenadas las entidades en sentencia favorable que pueda obtener en favor de LOS CLIENTES o que se llegare a conciliar por lamisma causa. SEGUNDA.- El precio de la gestión a título de honorarios profesionales, lo acuerdan las partes en un TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de la indemnización o resultado económico del litigio o lo conciliado, cuyo correspondiente valor puede ser deducido directamente por LA ABOGADA, al recibo del pago efectivo por parte de las demandadas. TERCERA.- La revocatoria del poder sinjusta causa, no exonera del pago total de los honorarios pactados. CUARTA.- LOS CLIENTES por su parte, se obligan a suministrar a LA ABOGADA, toda la información cierta, correcta, completa y oportuna que se requiera para una buena orientación de la gestión encomendada. Se obligan así mismo, a obrar con lealtad y buena fe, no realizando negociaciones, conciliaciones u otra forma de disposición del...
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