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CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
Capitulo Único. Artículo 1. Objeto del proceso. El proceso penal tienepor objeto el esclarecimiento de los hechos, garantizar la justicia en un marco de respeto a los derechos fundamentales; determinar si se ha cometido un delito; proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Artículo 2. Juicio previo y debido proceso. No podrá imponerse una consecuencia jurídica del delito de las previstas en elLibro Primero Título Cuarto del Código Penal, sino mediante una sentencia firme obtenida luego de un Juicio tramitado con arreglo a este Código. Artículo 3. Principios rectores del juicio. El juicio penal será acusatorio y oral, en él se observarán especialmente los principios de publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, en las formas que este Código determina.Los derechos fundamentales de las personas serán observados en todas las etapas del proceso, desde la primera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realice por o ante un Tribunal con competencia penal, el Ministerio Público o la Policía, en la que se atribuya a una persona responsabilidad en un hecho punible. Artículo 4. Justicia restaurativa.Como alternativa al proceso, el Ministerio Público y el Poder Judicial del Estado y la defensa, en sus respectivos ámbitos y en los términos de este Código, promoverán la justicia restaurativa, entendiendo por ésta todo mecanismo en el que la víctima u ofendido y el imputado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultadorestaurativo. Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y de quien cometió el delito a la sociedad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.
Gobierno del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno, Coordinación de AsuntosJurídicos Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León (Nuevo) Página 2 de 156
Artículo 5. Regla de interpretación. Las disposiciones legales que coarten o restrinjan de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, el derecho de defensa, o cualquier otra facultad de los sujetos del proceso y las que establezcan exclusiones probatorias, deberán interpretarserestrictivamente. Las normas de este Código se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los instrumentos internacionales ratificados conforme al artículo 133 Constitucional, y a la Constitución Política del Estado. Serán de aplicación supletoria los principios generales del derecho, y las normas relacionadas de los Códigos Civil y de Procedimientos...
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