Contrato de puesta a disposicion
El contrato de puesta a disposición es la relación entre la ETT y la empresa usuaria, mediante el cual la Empresa de Trabajo Temporal suministra temporalmente a la empresa usuaria mano de obra, asumiendo ésta la obligación de pagar a la ETT el precio correspondiente por el servicio.
A consecuencia de éste contrato, establecido en el Art. 6 de la Ley 14/1994, de 1 de Junio, de Empresas de Trabajo Temporal, el trabajador tiene una relación laboral un tanto particular, puesto que se produce un reparto de poderes empresariales entre las dos empresas, lo que supone que el trabajador quede sometido al poder de dirección de un empresario (empresa usuaria) distinto del que lo contrató.
Hay que resaltar, según se desprende de la redacción de la Ley,que cada trabajador cedido a una empresa usuaria lo es en virtud de un específico y exclusivo contrato de puesta a disposición, por lo que si una Empresa de Trabajo Temporal cede varios trabajadores a una misma empresa usuaria, tiene que celebrar con ella tantos contratos de trabajo como trabajadores le va a ceder. Esto lo corrobora el modelo oficial de contratos de puesta a disposición establecidoen el RD 4/1995 de 13 de Enero, de desarrollo de la Ley 14/1994.
Como ya hemos dicho en anteriormente, el objeto del contrato de puesta a disposición es la cesión onerosa de mano de obra entre la ETT y la empresa usuaria, pero esa cesión no puede darse en cualquier circunstancia, ya que como establece el Art. 1 LETT, las Empresas de Trabajo Temporal solo pueden ceder los servicios de lostrabajadores de manera temporal. Por lo que el contrato de puesta a disposición solo tiene que ser para una necesidad temporal de la mano de obra por parte de la empresa usuaria, por lo que el contrato se configura como “un instrumento para trasladar la temporalidad del ámbito de la contratación de la empresa usuaria a la empresa de trabajo temporal”1. Por lo que la empresa usuaria puede concertarcontratos de puesta a disposición para puestos de trabajo que se podían haber cubierto a través de contrataciones de obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción o de interinidad.
1 STS de 4 de Febrero de 1999, dictada en recurso de casación para unificación de doctrina.
De todas formas, si se miran las estadísticas, podemos decir que “las Empresas de Trabajo Temporal realizancontratos de puesta a disposición para cubrir necesidades eventuales, de obra o servicio determinado, de interinidad por sustitución y de interinidad por vacante. El número de contratos fundados en cada uno de estos cuatro supuestos es decreciente en el orden expuesto, con una clara preferencia por la causa eventual seguida de cerca por la de obra o servicio determinado”2. Tomando como ejemplo elaño 2009, se realizaron un total de 1.691.013 contratos de puesta a disposición, de los que 856.072 lo fueron por necesidades eventuales, 736.056 por obra o servicio, 87.743 por interinidad por sustitución y 11.142 por interinidad por vacante.3
De todos estos contratos de puesta a disposición, las empresas usuarias que los realizan con más frecuencia son las empresas de servicios con 907.166contratos, seguido de la industria con 365.244, el sector agrario con 175.394, y la construcción con 12.411.4
De otro lado, la celebración de un contrato de puesta a disposición en supuestos distintos de los permitidos, vistos anteriormente, constituye una infracción grave tanto de la ETT como de la empresa usuaria, obligando a la empresa usuaria a responder solidariamente de las obligacionessalariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato.
Los supuestos de contratación temporal ilegal son los siguientes:
1. Las contrataciones realizadas con Empresas de Trabajo Temporal no autorizadas debidamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las contrataciones realizadas con Empresas de...
Regístrate para leer el documento completo.