CONTRATO DE SEGURO - LEY DE SEGURO - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - OPERATIVIDAD- PRESCRIPCIÓN - ACCIONES DE CONSUMO - TESIS PRO CONSUMIDOR

Páginas: 30 (7425 palabras) Publicado: 24 de abril de 2014
SENTENCIA NÚMERO: 190 En la ciudad de Córdoba, a los 22 días del mes de octubre de dos mil trece, siendo las 10 hs., se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin, bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autoscaratulados: “D´ ANDREA MARÍA DEL CARMEN C/ CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A. –ORDINARIO- CUMPLIMIENTO/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO- RECURSO DE APELACIÓN- EXPTE. 487391/36 RECURSO DE CASACIÓN (D 15/12)”, procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación deducido por la parte demandada por el motivo del inc. 3° del art. 383 delC.P.C.C.?- SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?- Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: Dres. Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (h), DIJO:- I. La Caja de Seguros de Vida S.A., a través deapoderado -Dr. Juan Carlos Antonino-, interpone recurso de casación en autos: "D´ANDREA, MARÍA DEL CARMEN c/ CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A. –ORDINARIO-CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO-RECURSO DE APELACIÓN-EXPTE. 487391/36- RECURSO DE CASACIÓN-“ (Expte. "D" 15/12), en contra de la Sentencia Nro. 21 de fecha 17 de marzo de 2011, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de CuartaNominación de esta ciudad, con fundamento en lo normado en los incs. 1° y 3° del art. 383 del C.P.C.C..- La impugnación fue debidamente sustanciada, conforme al trámite que prevé el art. 386 del C.P.C.C., corriéndose traslado, el que fue evacuado por la parte actora Sra. María del Carmen D´Andrea, a través de apoderada –Dra. Sandra Susana Puigdellivol- conforme surge de las constancias obrantes afs. 541/545 de autos, como así también por el Sr. Fiscal de Cámaras Civiles y Comerciales -Dr. Francisco Junyent Bas-, según constancias de fs. 555/558 vta.. Mediante Auto Nro. 223 de fecha 2 de mayo de 2012, el órgano jurisdiccional de alzada concedió el recurso impetrado sólo por el motivo del inc. 3° del art. 383 del C.P.C.C. Radicadas las actuaciones ante esta Sede, se corrió traslado a laFiscalía General, evacuándolo la Sra. Fiscal Adjunta -Dra. María Marta Cáceres de Bollati- según surge de fs. 579/585 de autos. Dictado y firme el decreto de autos (fs. 586), queda la causa en estado de dictar resolución.- II. Aclaración previa: Si bien en el acto de postulación del remedio extraordinario se invocó también la causal contemplada en el inc. 1° del art. 383, C.P.C.C., en virtud de laconcesión parcial dispuesta en la oportunidad prevista por el art. 386 ib., la competencia de la Sala ha quedado circunscripta exclusivamente al motivo sustancial de casación (inc. 3°, art. 383, C.P.C.C.).- III. El tenor de los agravios que informan el recurso sub júdice, en los límites en que ha sido habilitado, es susceptible del siguiente extracto:- La quejosa asegura que la doctrina asumida en elfallo en crisis resulta contraria a la hermenéutica sustentada -para un caso análogo- por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación de Córdoba, in re: “Córdoba Aída Juana c/ Caja de Seguros de Vida S.A. –Ordinario-Cobro de Pesos-Expte. Nro. 318552/36” (Sent. Nº 46 del 30 de abril de 2009), que en copia certificada acompaña (fs. 524/530). En esta línea, explicita que enel fallo traído a cotejo, el Tribunal, al abordar el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada ante el reclamo impetrado por la actora (por el cual se perseguía el cobro de un seguro de vida colectivo que cubría como contingencia la incapacidad total y permanente), ha determinado que el plazo aplicable para este supuesto es el anual previsto por el art. 58 de la...
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