Contrato De Tiempo Compartido
5 septiembre 2009
Según la ley 26356 se denomina contrato de tiempo compartido, independientemente del nombre o forma jurídica que seutilice, y del régimen jurídico a que se encuentren sometidos los bienes, a todo convenio escrito en virtud del cual una persona llamada emprendedor, por sí o a través de terceros, se obliga aproporcionar en forma periódica y durante un tiempo determinado, turnos de alojamiento u hospedaje, en una unidad vacacional con el mobiliario y enseres necesarios para su uso y goce y con las cosas yespacios comunes, en uno o varios establecimientos vacacionales, que constituyen un STTC, con la calidad, características y demás condiciones expresamente pactadas, a otra persona llamada usuario, quien asu vez se obliga a pagar un precio determinado en dinero a cambio de dichas prestaciones, además de obligarse a cubrir con la frecuencia convenida, los gastos de administración y mantenimientocorrespondientes.
Concepto de tiempo compartido:
Por lo tanto el contrato de tiempo compartido se encuentra en el régimen del turismo y es un contrato turístico; con ello se deja atrás viejasdiscusiones cuya definición comprendían: multipropiedad, compraventa especial, condominio de indivisión forzosa, condóminos de uso y goces sucesivos y por períodos alternados, y otra figuras jurídicas comoun nuevo derecho de propiedad y otras.
En cuanto al inmueble afectado al destino de tiempo compartido deberá instrumentarse por escritura pública y por lo tanto así quedar inscripto en el Registrode la Propiedad.
Las partes del contrato son dos: emprendedor y usuario.
Obligaciones principales del emprendedor: proporcionar alojamiento por turnos y durante un tiempo determinado en las unidadesvacacionales determinadas en el contrato.
Obligaciones principales del usuario: pagar el precio convenido y los gastos periódicos de administración y mantenimiento.
En la constitución del tiempo...
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