contrato de trabajo eventual
Articulo 20. LFT se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago deun salario.
contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante elpago de un salario.
CONTRATO POR SERVICIOS DETERMINADO
Es el contrato que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía propia dentro de laactividad de la empresa.
Características
Su duración será el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio y, en consecuencia, si el contrato fijara una duración o un término.
No podráser mayor a tres años.
El hecho determinante es la finalización de los trabajos específicos de que se trate, no la terminación de la obra en su totalidad.
El contrato se extingue cuando se realizala obra o servicio objeto del contrato.
El contrato podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. Si es a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará que se presuma celebrado ajornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Si la duración fuese superior a un año, para proceder a la extinción del contrato es necesarioque el empresario, de el preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio.
El incumplimiento por parte del empresario, supone la obligación de indemnizar por elequivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
Forma.
El contrato debe celebrarse, en todo caso, por escrito y debe registrarse en la Oficina de Empleo, en los 10 días siguientes a suconcertación.
Es importante volver a destacar que en este tipo de contrato, se debe especificar con precisión y claridad, la obra o servicio para el que se contrata.
Debe hacerse constar en el mismo,...
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