Contrato de Trabajo para Consultor en Bolivia
Contrato de trabajo como consultor en Bolivia
El contrato de trabajo en Bolivia desde luego está amparado por la ley general del Trabajo e implica beneficios sociales para el trabajador. Sin embargo en Bolivia también está permitido el contrato como consultor. Según la Resolución de la Autoridad en Pensiones AP129/2011 establece lostipos de consultores para entidades públicas y privadas en Bolivia y reglamenta las obligaciones del consultor (ya no digamos trabajador) y de la entidad.
Objeto de la Resolución de Autoridad en Pensiones acerca de contratos de consultores
Esta resolución establece los procedimientos para el pago de aportes de:
Consultores de Línea
Consultores por Producto
Consultores
Y define a los:Consultores de Línea
Es la persona natural que presta servicios de Consultoría de Línea en el sector público de acuerdo a las Normas básicas del SABS.
Consultores por Producto
Es la persona natural que presta uno o más servicios de Consultoría de Línea más servicios de Consultoría de Línea en el sector público de acuerdo a las Normas Básicas del SABS
Consultor (para el sector privado o independiente)
Es lapersona natural que presta servicios en una entidad privada por un tiempo determinado y de manera independiente en el marco de una relación contractual civil.
Todo consultor está en la obligación de realizar el pago de sus aportes a partir de febrero de 2011 independientemente de la defecha de su contratación.
PLAZOS PARA CONSULTORES LINEA
Las contribuciones a través de un Agente de Retencióndeben efectuarse hasta el último día hábil del mes siguiente de devengado el salario.
Las contribuciones que NO se realicen a través de un Agente de Retención deben efectuarse antes del pago por el
Contratante, quien tiene la obligación de exigir la presentación del comprobante de pago.
PLAZO CONSULTORES POR PRODUCTO Y CONSULTORES PRIVADO
Las contribuciones al SIP deben efectuarse antes del pagopor el Contratante, quien tiene la obligación de exigir la presentación del comprobante de pago.
DETERMINACION DEL MONTO
Todos los consultores de línea y consultores deben efectuar el pago al SIP sobre el total mensual de la suma de todos suscontratos de consultoría monto que no puede ser menor a un SMN.
CONSULTOR POR PRODUCTO
En caso de Consultores por Producto las contribuciones señaladas serealizarán mensualmente sobre el monto resultante de dividir el monto total del contrato entre la duración del mismo.
CÓMO REALIZAR LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones de los Consultores y Trabajadores Independientes al Sistema Integral de Pensiones se declaran y pagan a través del nuevo “Formulario de Pago de Contribuciones de Independientes” y el nuevo“Formulario de Pago de Contribucionesde Independientes Mayores de 65 años”.
A continuación mostramos el Formulario de Pago de Contribuciones para Independientes (FPCI) de Futuro:
Procedimiento para Consultores al Sistema Integral de Pensiones SIP
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), por las atribuciones conferidas en el artículo 177º de la Ley Nº 65 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010, comunican a todos losConsultores de Línea, Consultores por Producto y Consultores, el procedimiento para el pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones (SIP), establecido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros a través de la Resolución Administrativa APS/DPC/Nº 129-2011 de 01 de julio de 2011.
DEFINICIONES DEL SIP
1. Consultor de Línea. Es la persona natural que prestaServicios de Consultoría de Línea en el sector público. *1
2. Consultor por Producto. Es la persona natural que presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector público. *1
3. Consultor. Para efectos del SIP, Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad privada, en el marco de una relación contractual civil.
PLAZO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES AL SIP
Las entidades...
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