contrato de trabajo
SEGUNDA. El patrono pagará al trabajador por la prestación de sus servicios, el salario indicado, pagadero con la periodicidad establecida.
TERCERA. Los primeros quince días del presentecontrato se consideran como período de prueba y por consiguiente, las partes podrán dar por terminado el contrato en cualquier momento durante el mismo, sin previo aviso. No obstante, el trabajadorpodrá dar por terminado el contrato mediante aviso al patrono con antelación no inferior a treinta días. En caso de no dar el trabajador aviso o darlo tardíamente, deberá al patrono una indemnizaciónequivalente a treinta días de salario o proporcional al tiempo faltante, deducible de su liquidación.
CUARTA. El patrono se obliga a dar descanso dominical remunerado, que se encuentra incluido enel sueldo. QUINTA. Son justas causas para poner término a este contrato, unilateralmente, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, y además por parte del patrono,las siguientes faltas que para el efecto se califican como graves: a) La ejecución por parte de labores sin autorización del patrono, cuando se trate de servicio doméstico interno, y b) Las repetidas...
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