contrato en blanco
NOMBRE DEL EMPLEADOR
DIRECCION DEL EMPLEADOR
NOMBRE DEL EMPLEADO o TRABAJADOR
DIRECCION DEL TRABAJADOR
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO Y NACIONALIDAD
CARGO U OFICIO QUE DESEMPEÑARA EL TRABAJADOR
SALARIOPERIODOS DE PAGO
FECHA DE INICIACION DE LABORES
LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS LABORES
CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL TRABAJADOR.
OBRA O LABOR CONTRATADA:
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:PRIMERA: OBJETO. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador directamente o através de sus representantes. b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato; y C) A guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos físicos y/o electrónicos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o conocasión de su contrato de trabajo.
SEGUNDA: DE LA CAPACITACION DEL TRABAJADOR: Cuando el empleador ofreciere realizar cursos de capacitación en Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial el empleado tendrá la obligación de participar activamente en éstos, sea que se realicen durante o con posterioridad a la jornada laboral. A).El trabajador recibe inducción sobre el panorama de riesgos y sobrenormas generales de seguridad industrial, recibiendo un ejemplar del mismo en este acto.
TERCERA: REMUNERACION. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I, II Y IIIdel título VII del Código Sustantivo del Trabajo. PARAGRAFO PRIMERO: Definición de Pagos no Salariales: De conformidad con la Ley 50/90, es posible pactar en forma particular y especial que determinados beneficios o auxilios acordados entre las partes, no tengan carácter de salario, en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación, vestuario, primas extralegales de servicios y/onavidad, etc. En este caso las partes de común acuerdo y de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 50/90 en concordancia con el Art, 17 de la 344/96, acuerdan que los siguientes beneficios o reconocimientos no tendrán naturaleza salarial y/o prestacional, y por lo tanto no se tendrán en cuenta como factor salarial para la liquidación de acreencias laborales, ni el pago de aportesparafiscales. Los beneficios o reconocimientos no salariales son los siguientes:
1). Auxilio de alimentación, 2). Auxilio de movilización, 3). Auxilio educativo.
CUARTA: TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O FESTIVO. Todo trabajo suplementario o en horas extras, o en horas nocturnas o en días domingos o festivos en los que legalmente se debe conceder descanso, se remunerará conforme lodispone expresamente la Ley, salvo, acuerdo en contrario contenido en convención, pacto colectivo o laudo arbitral. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo, el empleador o sus representantes deberán haberlo autorizado previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y...
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