Contrato Eventual
DEFINICION :
Art. 17.- Contratos eventuales, ocasionales, de temporada y por horas.- Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigenciascircunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarselas exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma.
Duración Del Contrato Art. 17, inciso 2º.- También sepodrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de cientoochenta días continuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contratose convertirá en contrato de temporada.
Requisitos Del Contrato Art. 20.- Autoridad competente y registro.- Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treintadías siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción. En esta clasede contratos se observará lo dispuesto en el Art. 18 de este Código.
Terminación Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina:(numeral 3) 3.- Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato:
Art. 170.- Terminación sin desahucio.- En los casos previstos en el artículo 169, numeral 3 de este Código,la terminación de la relación laboral operará sin necesidad de desahucio ni otra formalidad; bastará que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del...
Regístrate para leer el documento completo.