contrato indefinido
NO SE PODRÁN CELEBRAR
CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO
A PLAZO FIJO
00DESDE EL 01 DE ENERO DE 2016
NO SE PODRÁNCELEBRAR
CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO
A PLAZO FIJO
918210228600A partir del 01 de enero del 2016 no se podrán celebrar contratos individuales de trabajo a plazo fijo. Así loestablece el Acuerdo Ministerial No. 0088 emitido por el Ministerio del Trabajo, en aplicación a la disposición transitoria segunda de la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajoen el Hogar, respecto a los contratos individuales de trabajo a plazo fijo y de engache.
El documento contempla que, los contratos individuales de trabajo a plazo fijo celebrados hasta el 19de abril de 2015 seguirán vigentes hasta la fecha estipulada de su culminación. Desde el 20 de abril se podrán celebrar contratos individuales con un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de2015.
0A partir del 01 de enero del 2016 no se podrán celebrar contratos individuales de trabajo a plazo fijo. Así lo establece el Acuerdo Ministerial No. 0088 emitido por el Ministerio delTrabajo, en aplicación a la disposición transitoria segunda de la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, respecto a los contratos individuales de trabajo a plazofijo y de engache.
El documento contempla que, los contratos individuales de trabajo a plazo fijo celebrados hasta el 19 de abril de 2015 seguirán vigentes hasta la fecha estipulada de suculminación. Desde el 20 de abril se podrán celebrar contratos individuales con un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
Integrantes:
Kelly Guamán
Diana Soriano
Yadira TipanluisaDaniela Guaranda
Cinthya Vera
Curso:
3ro Técnico en Contabilidad y Administración B
Materia:
Emprendimiento y gestión
Docente:
Dora linda VillaTema:
El ciclo de vida del Producto
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