Contrato individual de trabajo
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
ARTICULO 21. Se presume la existencia del contrato y de la relación detrabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
ARTICULO 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de edad y menores dedieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.ARTICULO 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos
aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedara uno en poderde cada parte.
ARTICULO 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón;
II.si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinados o tiempo indeterminado;
III. el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinan con la mayor precisión posible;
IV. ellugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. la duración de la jornada;
VI. la forma y el monto del salario;
VII. el día y el lugar de pago del salario;
VIII. la indicación de queel trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezca en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley, Y
IX. otras condiciones detrabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
ARTICULO 26. La falta de escrito a que se refiere los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de...
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