CONTRATO JUDICIAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Octava Época
Registro:
206782Instancia:
Tercera Sala
Jurisprudencia
Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 58, Octubre de 1992
Materia(s): CivilTesis: 3a./J. 16/92
Página: 15CONTRATO ENTRE CONYUGES. PRODUCE SU NULIDAD ABSOLUTA LA OMISION DE LA AUTORIZACION JUDICIAL.
El artículo 174 del Código Civil para el Distrito Federal,restringe la capacidad de goce de los consortes, puesto que limita su aptitud de poder ser titulares de derechos y obligaciones y de celebrar contratos entre sí, toda vez que para esto debe mediarautorización judicial tendiente a proteger los intereses de la familia, es decir, tal autorización es la liberación de dicha restricción a la capacidad de goce de los cónyuges para contratar entre ellos y,por ende, el contrato celebrado sin ese requisito, carece de validez jurídica y resulta nulo de pleno derecho, pudiendo producir provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidosretroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad, la cual no desaparece por confirmación o prescripción.
Contradicción de tesis 13/91. Entre las sustentadas por elPrimer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de septiembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Impedimento legal: Ignacio M.Cal y Mayor Gutiérrez. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.
Tesis de Jurisprudencia 16/92. Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada...
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