Contrato Laboral Temporal Con Periodo De Prueba
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO CON PERIODO A
PRUEBA
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE
,
CWC DEL NORTE , SA DE CV
,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR
EDGAR LUIS GARCIA HERNANDEZ
,
EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS
EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ EL "PATRÓN" Y POR LA
OTRA, EL SEÑOR ARTURO VILLARREAL SALAZAR
A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA
LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ EL "TRABAJADOR"
Y QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
D E C L A R A C I O N E S :
I. DEL PATRÓN:
1. Declara el “PATRÓN” ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la
República Mexicana, dedicada a la venta instalacion y servicios de llantas rines suspensiones
amortiguadores y frenos entre otros
y con domicilio en
Av. Fco I Madero 2635 Ote. Col. Acero
Mty NL.
2. Continua declarando el “PATRÓN” que para efecto de acreditar la aptitud del TRABAJADOR
como mercadotecnia, necesita contratar los servicios temporales a prueba para desahogar este
cargo.
II. DEL TRABAJADOR:
1. Por sus generales, el “TRABAJADOR” declara ser de sexo
masculino
;
de
22
años de edad,
fecha de nacimiento
05/01/1993
; estado civil
indistinto
; de nacionalidad
mexicana
y con
domicilio en
ccol mitras norte monterrey nuevo leon .con CURP GAHA880518HNLRNL09
y
seguro social 43078821543, que considera su estado de salud actual BUENO y NO padece
ninguna enfermedad Cronica
2. Continua declarando el “TRABAJADOR” que ha recibido una completa explicación de la
naturaleza temporal del trabajo que va a desarrollar y que tiene los conocimientos y aptitudes
necesarios para el desarrollo del mismo, por lo que está conforme en prestar los servicios
temporales
a prueba
, al “PATRÓN” durante el término de
30 días
. a partir de la fecha de hoy
0
4/06//2015
En consecuencia, ambas partes aceptan celebrar el presente contrato por tiempo determinado
mayor de 365 días
con periodo a
prueba de 30 días
, en los términos del artículo 39 A de la Ley
Federal del Trabajo.
C L Á U S U L A S :
PRIMERA. La “EMPRESA” contrata a el “TRABAJADOR” por tiempo determinado, y por un
periodo de 365 días, mismo que queda comprendido del
04/06/2015
para que preste sus servicios en el puesto y/o categoría de
SEGUNDA. La “EMPRESA” comunica a el “TRABAJADOR” que la temporalidad del presente
contrato obedece a la naturaleza del trabajo a desempeñar, el cual consiste en mercadotecnia
TERCERA. El presente Contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las
disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, y la duración del mismo será la señalada en la cláusula primera, por lo que al concluir dicho término las partes
contratantes lo darán por terminado con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente
en los artículos 35, 37 fracción I, 53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del
Trabajo, sin responsabilidad alguna para ambas partes.
Asimismo, convienen los contratantes que si vencido el término fijado en la cláusula primera subsiste la materia de trabajo, el contrato se prorrogará única y exclusivamente por el tiempo
que dure dicha circunstancia sin necesidad de celebrar uno nuevo, y al agotarse ésta,
terminará también la relación laboral, en términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTA. “El PATRÓN” contrata los servicios del “TRABAJADOR
”
a prueba
por un lapso de
30 días, en los términos de las declaraciones que anteceden. El “TRABAJADOR” se obliga a
prestar al “PATRÓN”, bajo su dirección y vigilancia, sus servicios personales como
mercadotecnia
,
conviniendo él mismo en seguir las instrucciones que reciba del “PATRÓN” en
relación con la forma, lugar y tiempo en que deba realizar su trabajo, en la inteligencia de ...
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