Contrato Maquila
DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO I
DE LA MAQUILA
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto promover el establecimiento y regular las operaciones de
empresas industriales maquiladoras que se dediquen total o parcialmente a realizar procesos
industriales o de servicios incorporando mano de obra y otrosrecursos nacionales destinados a
la transformación, elaboración, reparación o ensamblaje de mercaderías de procedencia
extranjera importadas temporalmente a dicho efecto para su reexportación posterior, en
ejecución de un contrato suscrito con una empresa domiciliada en el extranjero.
Artículo 2: Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
a.
Maquiladora: Empresa establecidaespecialmente para llevar a cabo Programas de
Maquila de Exportación o aquella ya establecida y orientada al mercado nacional, que cuente con
capacidad ociosa en sus instalaciones y que le sea aprobado un Programa de Maquila.
b.
Programa de Maquila: El que contiene en detalle la descripción y características del
proceso industrial o de servicio, cronograma de importaciones, de producción, deexportaciones, de generación de empleos, porcentaje de valor agregado, porcentaje de mermas
y desperdicios, período de tiempo que abarcará el programa y otros datos que se podrán
establecer en la reglamentación correspondiente.
c.
Contrato de Maquila de Exportación: El acuerdo alcanzado entre la Empresa Maquiladora
y una Empresa domiciliada en el exterior, por el cual se contrata un procesoindustrial o de
servicio en apoyo a la misma destinado a la transformación, elaboración, reparación o
ensamblaje de mercaderías extranjeras a ser importadas temporalmente para su reexportación
posterior, pudiendo proveer las materias primas, insumos, maquinarias, equipos, herramientas,
tecnología, dirección y asistencia técnica, de acuerdo con la modalidad que las partes libremente
establezcan.d.
Importación-Maquila: entrada al territorio nacional, con liberación de los tributos a la
importación de maquinarias, equipos, herramientas y otros bienes de producción, así como de
materias primas, insumos, partes y piezas para la realización de Programas de Maquila y su
posterior exportación o reexportación.
e.
Exportación-Maquila:
salida del territorio nacional de las mercancías obienes
elaborados por las industrias maquiladoras conforme al programa autorizado y con la utilización
de las materias primas, insumos, partes y piezas importadas temporalmente, cuyo valor ha sido
incrementado con el aporte del trabajo, materias primas y otros recursos naturales nacionales.
f.
Reexportación-Maquila: salida del territorio nacional de aquellos bienes de producción,
tales comomaquinarias, herramientas, equipos y otros que no han sufrido transformación ni
incremento de su valor, que hayan sido importados temporalmente para cumplir con los
Programas de Maquila de Exportación.
g.
Sub-Maquila: cuando se trate de un complemento del proceso productivo de la actividad
objeto del programa para posteriormente reintegrarlo a la maquiladora que contrató el servicio.
h.
Maquilapor capacidad ociosa: aquella empresa, persona física o jurídica que establecida
y orientada a la producción para el mercado nacional le sea aprobado, en los términos de esta
Ley, un Programa de Maquila.
i.
Maquiladoras con Programa Albergue o Shelter: empresas a las que se le aprueban
Programas Maquiladores que sirvan para realizar proyectos de exportación por parte de
empresas extranjerasque facilitan la tecnología y el material productivo, sin operar
directamente los mismos.
j.
C.U.T.: Centro Único de Trámites incorporado al Consejo Nacional de la Industria
Maquiladora de Exportación, en el que estarán representadas las distintas instituciones
involucradas en el manejo de las maquiladoras: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Industria y
Comercio, Dirección General de...
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