contrato para actores
AUDIOVISUAL
celebrado al amparo del Real Decreto 2546/94 de 29 de Diciembre
BOE de 26 de Enero de 1995
Por la EMPRESA
Núm. Inscripción Seguridad Social (cuenta cotización)
D......., mayor de edad con DNI....... en calidad de Director General de la empresa .....(la PRODUCTORA en lo sucesivo), CIF...... dedicada a la actividad de producción de programas para televisión con domicilio
en .........
El TRABAJADOR (en adelante ACTOR)
D....... DNI.....
Nº AF. SS.....FECHA DE NACIMIENTO....
DOMICILIO.....
NOMBRE ARTÍSTICO.......
Núm. Hijos menores de 30 años a su cargo a efectos de IRPF....
En su propio nombre/representado en este acto por .... con DNI....... apoderado de....... con CIF Nº..... con domicilio en ......
Con asistencia legal en su caso de Dña........ con DNI nº...... madre del menor
DECLARAN
Que el presente contrato de trabajo de duración determinada se celebra al amparo de lo establecido en el
Real Decreto 2546/94 y el Real Decreto 1435/85 de 1 de agosto por que se regula la relación laboral especial de artista en espectáculos públicos, y se concierta como consecuencia de REALIZACIÓN DE
UNA OBRA o SERVICIO DETERMINADO.
Que el ACTOR se dedica habitualmente a la prestación de servicios artísticos de interpretación como
actor/actriz de cine, teatro y otros medios audiovisuales.
Que la PRODUCTORA va a llevar a cabo la grabación de una comedia de situación por capítulos
destinada a su emisión por (el canal de televisión) cuyo nombre provisional es .............................. (en adelante LA SERIE) y desea contratar los servicios del ACTOR para intervenir en la misma.
Que reúnen las condiciones necesarias para la celebración del presente contrato y, en consecuencia,
acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto de este contrato es la participación del ACTOR mediante la prestación de sus servicios para la representación del papel de ......... en la serie. El ACTOR se compromete a poner toda su experiencia y
capacidad profesional al servicio de la dirección de la SERIE, ajustando su labor a las instrucciones que
reciba de los responsables del mismo en sus diferentes aspectos técnicos, artísticos, etc.
La relación entre el ACTOR y la PRODUCTORA se desarrollará de conformidad con el contenido del presente contrato y con las normas específicas que sean de aplicación a esta modalidad de relación
laboral.
SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo con los planes de producción de la serie, la vigencia del contrato será desde el (4 de abril de
1997) hasta el 15 de abril de 1997 (período de compromiso). No obstante, el contrato finalizará cuando concluya su participación en la SERIE. La fecha de inicio podrá retrasarse o adelantarse, debiéndolo
comunicar la PRODUCTORA al ACTOR a la mayor brevedad posible una vez tenga conocimiento de tal
circunstancias.
Durante este período el ACTOR realizará DOS SESIONES.
Si fuera necesaria la intervención del ACTOR fuera del período de compromiso, el artista mostrará su
conformidad a tal intervención en las fechas que disponga la PRODUCTORA.
TERCERA. CONDICIONES.La PRODUCTORA determinará las fechas de grabación en función de las necesidades de producción,
comprometiéndose a comunicar los cambios al ACTOR con una antelación mínima de 24 horas. En este
supuesto, el ACTOR deberá desarrollar su actividad en el día que le sea señalado sin que por dicho
cambio tenga derecho a ninguna clase de retribución o compensación extraordinaria. Si el cambio hiciera imposible al ACTOR su participación en el rodaje, éste deberá comunicarlo a la PRODUCTORA en el
plazo máximo de 24 horas, con expresión de los motivos que le impiden intervenir, quedando la
PRODUCTORA facultada para resolver este acuerdo sin que dicha resolución dé lugar a ninguna clase de
compensación o indemnización a favor del ACTOR....
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