Contrato Realidad
QUIEN LA ALEGA.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación No.37995
Acta No. 38
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010).
Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por ÁLVARO BAHAMÓN
QUIGUA contra la sentencia proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá, el 13 de junio de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le
promovió a la SOCIEDAD LAURA ALEJANDRA Y CIA LTDA. Y OTROS.
ANTECEDENTES
ÁLVARO BAHAMÓN QUIGUA demandó a la SOCIEDAD LAURA ALEJANDRA Y CIA
LTDA. Y OTROS, para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral, se les
condene al pago de lossalarios adeudados para los meses de junio a octubre de 1998 y
el retroactivo del mes de marzo del mismo año; primas de servicio; recargos por trabajo
en dominicales y festivos; vacaciones causadas y no concedidas en tiempo, ni pagadas
en término; cesantías y sanción por no consignarse en un fondo; intereses a las
cesantías con su sanción legal; indemnización legal por despido indirecto indexada;indemnización moratoria, en subsidió, la indexación de las sumas adeudadas; pago de
las sumas por concepto de salud y pensión; lo ultra y extra petita del proceso y las costas
procesales (folio 3 y 4).
Expuso que prestó servicios a la demandada mediante contrato verbal del 1 de diciembre
de 1996 al 17 de octubre de 1998; que el cargo desempeñado fue el de Enfermero Jefe
de la ClínicaPediátrica Laura Alejandra; que el salario devengado fue de $750.000,oo en
el año de 1996, $880.000,oo en 1997 y $1.400.000,oo en 1998; que el horario
desempeñado fue de 7:00 de la noche a 7:00 de la mañana en turnos sucesivos ; que en
marzo de cada año se aumentaba el salario, pero en 1998 ese incremento solamente fue
pagado a partir de abril; que la entidad no le pagó los salario de junio,agosto, septiembre
de 1998 y los días laborados entre el 1 y el 17 de octubre de ese año . Conforme con lo
expresado, refiere que se vio obligado a presentar renuncia escrita al cargo, el 17 de
octubre de 1998, provocada por el incumplimiento de los deberes a cargo del empleador;
dijo que durante la relación laboral no se cumplió con el pago d e las primas de servicios,
dominicales y festivos, yvacaciones; que no lo afiliaron al Fondo de Cesantías, no le
pagaron los intereses de cesantías, no fue afiliado a la seguridad social; que mediante
certificación adiada el 7 de octubre de 1998, la demandada reconoce la existencia de la
relación de trabajo aunque indica que el contrato era civil.
La accionada no contestó en debida forma, y el Juzgado, debido a que dentro del términoconcedido no fue subsanada la irregularidad, la tuvo por no contestada.
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia
del 30 de noviembre de 2007, absolvió a la demandada de todas las pretensiones
incoadas y condenó en costas a la parte demandante (folios 98 a 104).
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediantesentencia del 13 de junio
de 2008 (folios 129 a 136), confirmó la decisión del a quo, e impuso costas a la parte
demandante.
En lo que interesa al recurso el Tribunal sostuvo:
“Al analizar las pruebas aportadas conforme al art. 60 del C.P.L., encuentra contrato de
prestación de servicios profesionales suscrito entre las partes
(folio 79 y 80), interrogatorio de parte absuelto por elrepresentante legal de la
demandada LAURA ALEJANDRA y CIA LTDA. (folio 81 a 84), testimonio
de MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ (folio 86 a 88), testimonio de MARIBEL GELVES
CÁRDENAS (folio 88 a 90) y testimonio de HAROL MAURICIO HERMAN CHAPARRO
(folio 93 a 95).
“Sin embargo, de los pocos elementos de prueba aportados al proceso y aquí
relacionados y analizados, evidencia la Sala, como en su...
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