Contrato Refaccionario
a) Refaccionario: Adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos opermanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa delacreditado y obligaciones fiscales.
b) Habitación o Avío: la adquisición de las materias primas y materiales y en el
pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensablespara los fines de su empresa.
2.- ¿Qué debe consignar de manera especial el contrato?
I.- Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer delcrédito materia del contrato;
II.- Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalarán los demás términos y condiciones del contrato;
III.- Se consignarán encontrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificara ante el Encargado del Registro Público de que habla la fracción IV.
IV.- Serán inscritos en el Registro deHipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el Registro de Comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluya la de bienes inmuebles.
Los contratosde habilitación o refacción no surtirán efectos contra tercero, sino desde la fecha y hora de su inscripción en el Registro.
3.- ¿Qué es la garantía prendaría específica o natural en estoscréditos? (fundamento legal)
Refaccionario: Artículo 324.- Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos,instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo
Avío: Artículo 322.- Los créditos de...
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