Contrato Tambo
ARTICULO 1 - La explotación del tambo se organizará, a partir de la
vigencia de la presente ley, bajo el régimen contractual especial
que se crea para tal fin, adoptando la denominación de contrato
asociativo de explotación tambera.
ARTICULO 2 - El contrato asociativo de explotación tambera
es de naturalezaagraria, que configura una particular
relación participativa. A todo lo no previsto en esta
ley le son de aplicación las normas del Código Civil. Las dudas que
se planteen entre las partes se dirimirán ante el fuero civil.
ARTICULO 3 - Son sujetos del contrato asociativo:
a) Empresario-titular: es la persona física o jurídica, que en
calidad de propietario, poseedor, arrendatario o tenedor por
cualquier título legítimo, dispone del predio rural, instalaciones,
bienes o hacienda que se afecten a la explotación tambera;
b) Tambero-asociado: es la persona física que ejecuta las tareas
necesarias destinadas a la explotación del tambo, pudiendo para tal
fin contribuir con equipos, maquinarias,tecnología, enseres de su
propiedad y con o sin personal a su cargo. Dicha tarea es personal
e indelegable.
ARTICULO 4 - Será objeto exclusivo de la explotación, la
producción de leche fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera
fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado, distribución y
destino.
Dentro del objeto se incluye como actividad anexa lacría y recría
de hembras con destino a reposición o venta.
Convencionalmente podrá incluirse como otra actividad anexa al
producto de las ventas de las crías machos, reproductores que se
reemplacen y los despojos de animales muertos
ARTICULO 5 - Los contratos que se celebren entre sí,
empresario-titular y tambero-asociado, serán por el término que de común acuerdo convengan. Cuando no se estipule plazo se considerará
que el mismo fue fijado por el término de dos (2) años contados a
partir de la primera venta obtenida por la intervención del tambero-
asociado.
No se admitirá la tácita reconducción del contrato a su
finalización.
ARTICULO 6 - Obligaciones del empresario-titular:
a) El empresario-titular tiene exclusivamente a su cargo la
dirección y administración de la explotación tambera, pudiendo
delegar parcialmente dichas funciones, pero no las relativas a la
responsabilidad jurídica por las compraventas, créditos y
movimientos de fondos;
b) El empresario-titular está obligado a proporcionar una vivienda,
para uso exclusivo del tambero-asociado y su familia;
c) El empresario-titular como sujeto agrario autónomo será
responsable por las obligaciones emergentes de la legislación
laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros
de su grupo familiar y sus dependientes;
d) El tambero-asociado deberá prestar conformidad en la elección de
la empresa donde se efectúe laventa de lo producido. Ante la falta
de conformidad el empresario-titular asumirá el riesgo por la falta
de pago en tiempo y forma de la empresa.
ARTICULO 7 - Obligaciones del tambero-asociado:
a) El tamboero-asociado tendrá a su cargo las tareas necesarias
para la explotación;
b) Será responsable del cuidado de todos los bienes que integren la
explotacióntambera;
c) El tambero-asociado deberá observar las normas de higiene en las
instalaciones del tambo, implementos de ordeñe y animales;
d) Deberá, asimismo, aceptar las nuevas técnicas racionales de la
explotación que se incorporen a la empresa;
e) El tambero-asociado como sujeto agrario autónomo será
responsable por las obligaciones emergentes de ...
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