Contrato: doctrina: acto jco bilateral q tiene x fin inmediato constituir, regular o extinguir relaciones jcas patrimoniales. Concepto: 1137 art. “hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglas dsus dchos. Discusión: el contrato es una convención o acuerdo de voluntades, pro es necesario distinguir e/ 1)simple convenciones: sonacuerdos q no producen efectos jcos. Y 2) convenciones jcas: son acuerdos q producen efectos jcos ej. matrimonio, un tratado etc., entre convención y contrato hay una relación de genero a especie Naturaleza Jca del contrato: en primero lugque no es únicamente un acti jco bilatera, por cuanto tambiens e visualiza el acto jco plurilateral, que es aquel que da origen a una persona jca, con unaestructura distinta al acto jco bilateral. Esta también destinado a cumplir con una función es la de ser una operación eocnomica de producción distribución y acceso a los bienes. Esta sujeta a diversos ordenes jcos económicos que difieren de los que pueden recaer en un acto jco (s*lorenzetti). La Garantia del Consentimiento pleno: basada en el surgimiento de la composición interna del negocio sobre elanálisis de las tradicionales figuras de los vicios de la voluntad El Orden Publico de Proteccion: este es un aspecto externo del negocio, el cual se refiere a la posición económico-social de los contratantes lo que se pretende es proteger a una de las partes estableciendo el equilibrio mutuo, ej.la regla favor debitoris, a ella se ha agregado otro criterio, el de favor debilis, si modificaaquella regla por cuanto en la contratación del consumo, el favor debilis se encuentra en la posición del acreedor. Orden Publico de coordinación: explica diciendo que se trata de controlar la licitur y la adecuación del negocio de los valores básicos del ordenamiento jco. El ppio de socialización, otras de las premisas seria: el deber de comportarse de buena fe, la protección del medio ambiente en lacontratación o el ejercicio regular del dcho de dominio e/otros. Orden Publico de dirección: son cuestiones atinentes al comercio exterio, a la competencia, al aspecto cambiaro e impositivo, que recortan las posibilidades de los contratantes. En definitiva es la regulación del mercado interno y también internacional, en cuanto hace al interés de la economía naciona y regional Las relacionese/ellos: Al O.p. de protección le interesa la justicia conmutativa constituyendo una garantía de igualdad p/ las partes puedan acceder al contrato; x ello el sujeto apunta a una clase determinada. *Al Orden p. de dirección el interesan las esxterioridades contractuales es decir quellos aspectos que influyen sobre los demás * El orden publico de dirección es variable en su contenido xq las situacionesson cambiantes mientras que el orden publico de protección requiere a cuestiones estructurales y es mas durable Metodologia del C.C. en el C.Comercio: Uno de los aciertos de velez en esta materia ha sido crea un titulo gral referido a los contratos, ubicado en la sección III del Libro II bajo la denominación “de los contratos en gral” En el se sumo el concepto y clasificación de los contratos alconsentimiento a los que pueden contratar, al objeto, a al forma, a la prueba y a los efectos. Tambien desarrolla la teoría gral. Del contrato (normas sobre consentimiento de los contratos; de los que pueden contratar, del objeto de la forma, de la prubea y de los efectos del contrato). La metodología de Velez tuvo el merito de reunir en un titulo las que constituyen la teoría gral. Del contratoy a demás en separar “ la teoría de las obligaciones” de la teoría de los contratos, conlo que quedo en claro que hay normas que se aplican a todas las obligaciones cualquiera sea su fuente y que los contratos son solo una mas de las tantas fuentes de las obligaciones. Pero la metodología no fue perfecta y disftintos autores coinciden en criticar al legislador sobre los contratos. 1)Se haya...
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